Conoce los últimos pronunciamientos judiciales sobre la Campaña de IRPF de 2025

Analizamos de manera resumida los títulos más destacados del año 2025.

  1. Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha consolidado importantes criterios interpretativos en el IRPF:

  • Donaciones: no cabe computar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas, aunque se generen simultáneamente ganancias en el mismo acto.
  • Arrendamientos de vivienda: la reducción del 60% se aplica sobre el rendimiento neto regularizado tras comprobación administrativa, no solo sobre lo inicialmente declarado.
  • Interpretación razonable de la norma: puede exonerar de responsabilidad en supuestos como rentas exentas por trabajos en el extranjero o indemnizaciones de alta dirección.
  • Amortización de inmuebles: se admite aplicar una amortización inferior al 3% para determinar el valor de adquisición si no hubo actividad económica.
  • Ganancias no justificadas en matrimonio: debe atenderse al régimen económico matrimonial y a la presunción de ganancialidad.
  • Indemnizaciones de alta dirección: se confirma la posible exención en supuestos de desistimiento empresarial.
  • RETA: la inclusión en el régimen tiene carácter declarativo, no constitutivo, para calificar rendimientos como actividad económica.

 

    2. Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha precisado cuestiones relevantes en valoración y aplicación de beneficios fiscales:

  • Valoración de participaciones no cotizadas: se admite el método de descuento de flujos de caja como válido.
  • “Reformatio in peius”: se anulan resoluciones que empeoran la situación del contribuyente sin base en actuaciones previas.
  • Transmisiones onerosas: la no sujeción de ganancias patrimoniales se limita a transmisiones lucrativas.
  • Donaciones de participaciones: el donatario se subroga en valor y fecha de adquisición, incluso si no se cumplen requisitos del ISD.

 

   3. Tribunales Superiores de Justicia

Los TSJ han abordado múltiples cuestiones prácticas:

  • Vivienda habitual: se mantiene la deducción pese a ruptura de pareja no matrimonial.
  • Residencia fiscal: corresponde a la Administración probarla cuando no conste previamente.
  • Doble imposición internacional: se admite la deducción del impuesto efectivamente pagado en el extranjero sin límite del 15% en ciertos casos.
  • Afectación de vehículos: se exige prueba de uso exclusivo en actividad económica (criterio discutido frente al TEAC).
  • Exención art. 7.p): incompatible con la deducción por doble imposición sobre las mismas rentas.
  • Amortización de inmuebles en el extranjero: la Administración debe aplicar criterios estimativos si no se conoce el valor del suelo.
  • Mayores de 65 años: no se pierde la condición de vivienda habitual por traslado a residencia.
  • Gastos deducibles: solo son deducibles si existe vinculación efectiva con la obtención de rendimientos.
  • Reducción del 30%: aplicable a rendimientos irregulares, como honorarios jurídicos generados en más de dos años.
  • Custodia compartida: compatible el mínimo por descendientes con anualidades por alimentos.

Conclusión

La jurisprudencia reciente evidencia una tendencia hacia la precisión técnica y la protección del contribuyente, especialmente en materia de prueba, interpretación razonable y delimitación de beneficios fiscales. Asimismo, se refuerzan criterios en torno a la tributación de rentas inmobiliarias, operaciones internacionales y estructuras familiares, consolidando una doctrina cada vez más detallada y casuística.

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