La Sentencia del Tribunal Supremo nº 309/2026, de 12 de marzo, analiza los requisitos de validez del consentimiento otorgado por el representante legal de una sociedad para la entrada de la AEAT en un domicilio constitucionalmente protegido, en el marco de actuaciones de inspección tributaria.
Cuestión jurídica
Determinar si el consentimiento prestado fue libre, informado y válido, conforme al art. 18.2 CE y la normativa tributaria (arts. 113 y 142 LGT), así como a la doctrina jurisprudencial previa.
Criterios establecidos por el Tribunal Supremo
El consentimiento solo es válido si concurren los siguientes requisitos:
- Información suficiente y clara: debe explicarse expresamente el derecho a negar el acceso.
- Voluntariedad: ausencia de error, coacción o intimidación.
- Conocimiento del derecho a revocar: el titular debe saber que puede retirar el consentimiento en cualquier momento.
Hechos relevantes
- El administrador consintió la entrada y colaboró con la inspección.
- La AEAT entregó un anexo informativo, pero no incluía de forma expresa el derecho a oponerse o revocar el consentimiento.
Fundamento jurídico
El Tribunal concluye que existe un vicio en el consentimiento por falta de información esencial, lo que genera un error invalidante, pese a la ausencia de coacción.
Se refuerza así la doctrina de que, tratándose de derechos fundamentales, la Administración debe garantizar un consentimiento plenamente consciente e informado, asumiendo la carga de la prueba de su validez.
Consecuencias
- Nulidad de la entrada domiciliaria.
- Invalidación de las pruebas obtenidas.
- Nulidad de liquidaciones y sanciones derivadas.
Doctrina consolidada
- No basta con referencias genéricas a la normativa.
- Es imprescindible informar expresamente del derecho a negar o revocar el consentimiento.
- Ante dudas, debe prevalecer la protección del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Relevancia práctica
La sentencia obliga a la Administración Tributaria a reforzar sus protocolos informativos y garantiza mayor protección jurídica a los contribuyentes en actuaciones inspectoras.