- Objeto del litigio
Las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 17 de febrero de 2026 (Rec. 1208/2024) y de 20 de febrero de 2026 (Rec. 1143/2024) resuelven si, a efectos de aplicar la reducción del art. 20.6 LISD (transmisión de empresa familiar), puede considerarse cumplido el requisito de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles cuando:
- La entidad titular de los inmuebles no tiene empleado propio,
- Pero dicha función se realiza por otra sociedad del grupo.
- Hechos relevantes
- Donación de participaciones sociales de una sociedad holding a un hijo.
- La sociedad participada se dedica al arrendamiento de fincas rústicas, sin empleados propios.
- La Administración niega la reducción al considerar que:
- No existe actividad económica (art. 27.2 LIRPF).
- Las participaciones constituyen activo no afecto.
- Cuestión jurídica de interés casacional
Determinar si el requisito de contar con persona empleada a jornada completa: Puede entenderse cumplido por otra entidad del grupo, o debe cumplirse en la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.
- Doctrina del Tribunal Supremo
a) Remisión exclusiva al IRPF
El Tribunal establece que:
- La LISD → LIP → LIRPF configura un sistema cerrado.
- La existencia de actividad económica debe analizarse únicamente conforme al art. 27 LIRPF.
Se rechaza acudir al concepto de grupo del Impuesto sobre Sociedades.
b) Rechazo del “enfoque de grupo”:
No es válido:
- Integrar medios humanos de otras sociedades del grupo.
- Aplicar el art. 5 LIS (actividad económica en grupos).
La actividad debe valorarse individualmente en cada entidad.
c) Requisito del empleado
En actividades de arrendamiento:
- Es imprescindible que la entidad tenga:
- Empleado propio
- Con contrato laboral,
- A jornada completa.
La externalización o centralización en el grupo no cumple el requisito.
- Fallo. El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso de casación,
- Confirma la regularización administrativa,
- Niega la aplicación de la reducción del art. 20.6 LISD.
- Doctrina jurisprudencial fijada. Principio clave:
El requisito de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles debe cumplirse en la propia entidad, sin que pueda suplirse con medios personales de otras sociedades del grupo.
Este criterio permite concluir que los grupos de sociedades siguen obligados a acreditar la contratación de un empleado a jornada completa en cada empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles, salvo que, en un análisis caso por caso, se demuestre la existencia de una verdadera unidad económico-funcional a nivel de grupo.
- Relevancia práctica: Impacto en planificación fiscal
- Refuerza un criterio formalista y restrictivo.
- Limita estructuras de holding o grupos familiares.
Consecuencias
- Riesgo de pérdida de beneficios fiscales en ISD.
- Necesidad de:
- Contratar empleados en cada entidad arrendadora,
- Revisar estructuras de gestión centralizada.
Seguridad jurídica
- Consolida doctrina sobre:
- Concepto de actividad económica,
- Interpretación estricta de beneficios fiscales.
- Valoración doctrinal
La sentencia opta por una interpretación:
- Literal y sistemática (remisión al IRPF),
- Frente a una interpretación económica o funcional de grupo.
Esto evidencia la tensión entre:
- La realidad empresarial (grupos)
- Y la configuración normativa fragmentada de los tributos.