¿Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad temporal en trabajadores fijos discontinuos?

El Tribunal Supremo (TS), mediante su sentencia 270/2026, de 12 de marzo,  ha aclarado cómo debe calcularse la base reguladora diaria de la incapacidad temporal (IT) en trabajadores con contrato fijo discontinuo. Esta sentencia descarta que la prestación se calcule con la cotización del solo día del accidente o de la baja y confirma que debe aplicarse la regla específica del art. 248.1.c) de la LGSS, tomando como referencia el último llamamiento. Según el TS, la base reguladora diaria de la IT debe obtenerse sumando las bases de cotización acreditadas desde la alta derivada del último llamamiento, con el límite legal de hasta tres meses anteriores al período de referencia aplicable, y dividiendo el resultado entre el número de días naturales comprendidos en ese período. No debe dividirse entre los días efectivamente trabajados ni calcularse con la base de cotización de un único día. Esta sentencia obliga a revisar algunos aspectos relacionados con este tipo de contratos:
  1. El criterio interno de cálculo de la IT, confirmando si están calculando la base reguladora de los contratos fijos discontinuos con arreglo al promedio legal de cotizaciones o si, por el contrario, siguen utilizando la cotización del día de la baja o del accidente.
  2. La referencia correcta: El punto de partida no es cualquier período anterior, sino el derivado del último llamamiento. Ese dato resulta clave porque delimita qué bases de cotización deben entrar en el cálculo.
  3. El divisor utilizado ha de ser los días naturales del período, no las jornadas efectivas trabajadas.
  4. Revisar que la herramienta informática o la aplicación de nóminas esté adaptada a este criterio. La doctrina afecta directamente al importe de la prestación y, en su caso, a los complementos de convenio vinculados a la IT.
  5. Es recomendable alinear criterios con la mutua colaboradora o con la asesoría laboral para evitar discrepancias en el cálculo de la prestación, sobre todo en supuestos de accidente de trabajo en este tipo de contratos.
  6. Si se han gestionado bajas recientes de personal fijo discontinuo con un criterio distinto, puede ser oportuno revisar si el cálculo aplicado coincide con esta sentencia.
 

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