La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) actualizó en julio de 2026 varias de sus recomendaciones sobre los Sistemas Internos de Información para incorporar criterios específicos sobre las características técnicas que deben reunir los canales internos de información.
Estas recomendaciones desarrollan las obligaciones derivadas de la Ley 2/2023, de protección de las personas informantes, y pretenden ofrecer a empresas y organismos públicos pautas prácticas para garantizar que los canales de denuncia no sean únicamente un mecanismo formal, sino que funcionen con garantías suficientes de seguridad, confidencialidad y protección de datos.
Entre los aspectos que deben tenerse especialmente en cuenta se encuentran la accesibilidad del canal, su seguridad, la adecuada documentación de las comunicaciones y la preservación de la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas afectadas. Asimismo, la información sobre el funcionamiento del canal y sobre el procedimiento de gestión debe resultar clara y fácilmente accesible.
La AIPI recuerda que el canal interno constituye la vía preferente para que trabajadores y otras personas vinculadas profesionalmente con una organización comuniquen posibles infracciones incluidas en el ámbito de la Ley 2/2023. El Sistema Interno de Información debe, además, contar con un procedimiento que permita gestionar las comunicaciones de forma segura y respetando la normativa de protección de datos.
Aunque las recomendaciones de la AIPI no tienen carácter normativo ni vinculante, constituyen un criterio interpretativo especialmente relevante para valorar si las empresas están implantando correctamente sus Sistemas Internos de Información. La propia AIPI tiene atribuidas competencias de supervisión y sanción en esta materia.
Las empresas deberían revisar especialmente que su canal:
- Esté separado de los sistemas informáticos corporativos ordinarios.
- Disponga de cifrado y controles estrictos de acceso.
- Incorpore autenticación multifactor para sus gestores.
- Mantenga un registro seguro de accesos y actuaciones.
- Permita presentar comunicaciones anónimas.
- Evite la identificación indirecta del informante mediante IP u otros datos técnicos.
- Permita mantener una comunicación segura y anónima con el informante.
- Proteja los documentos y metadatos aportados.
- Permita comunicaciones escritas y verbales.
- Garantice la confidencialidad durante toda la tramitación del expediente.
- Disponga de un procedimiento, responsable y sistema de gestión de conflictos de interés adecuados.