Como comentamos en nuestro boletín del pasado mes de junio, el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, entró en vigor el pasado 28 de agosto.
La principal novedad es que la jubilación flexible deja de estar limitada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. A partir de ahora también podrá compatibilizarse la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que el pensionista no hubiera estado de alta como trabajador autónomo durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. En estos casos, podrá percibirse el 25% de la pensión mientras se desarrolle la actividad.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, la jornada compatible deberá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La pensión se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
Además, se introducen incentivos económicos cuando el pensionista se reincorpore por primera vez a un trabajo a tiempo parcial una vez transcurridos al menos seis meses desde su jubilación. En estos casos, la pensión compatible se incrementará adicionalmente en un 25% cuando la jornada esté entre el 55% y el 80%, y en un 15% cuando se sitúe entre el 33% y menos del 55%.
La persona pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad, así como cualquier modificación de la jornada y el posterior cese. La falta de comunicación puede determinar que las cantidades percibidas se consideren indebidas y deban reintegrarse, sin perjuicio de las posibles sanciones.
Durante la jubilación flexible, el pensionista mantiene esta condición a efectos de asistencia sanitaria. Con carácter general, las nuevas cotizaciones realizadas durante esta situación no mejoran la pensión ya reconocida, aunque existe una excepción específica para determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Una vez finalizada la actividad compatible, se restablece íntegramente la pensión.
La norma también regula aspectos comunes a las distintas modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo y modifica el sistema de cálculo de la opción mixta del complemento por jubilación demorada.