La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), mediante su sentencia 608/2026, de 1 de julio, ha analizado si una empresa puede reducir unilateralmente el porcentaje de teletrabajo previamente acordado con determinados trabajadores. El litigio afectaba, en particular, a personas trabajadoras con discapacidad que venían prestando el 100% de su jornada en régimen de teletrabajo.
A partir del 1 de enero de 2025, la empresa decidió limitar ese porcentaje al 75%, con el objetivo de incrementar la presencialidad. La Audiencia Nacional declaró inicialmente nula la medida por considerar que se había producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento correspondiente.
El TS matiza este criterio y recuerda que, en materia de trabajo a distancia, resulta de aplicación preferente la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia. Su artículo 8.1 establece que cualquier modificación de las condiciones incluidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, debe ser objeto de acuerdo entre empresa y trabajador y formalizarse por escrito antes de su aplicación.
Por tanto, la empresa no puede reducir unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado en un acuerdo individual. En la sentencia se subraya que esta modificación no puede imponerse ni siquiera aunque concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, ni tampoco mediante un acuerdo colectivo alcanzado con la representación legal de los trabajadores.
Sin embargo, la Sala introduce una importante precisión: la modificación del acuerdo individual de teletrabajo no constituye por sí misma una modificación sustancial colectiva sometida al procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La Ley de Trabajo a Distancia configura esta materia desde la autonomía individual, de manera que lo determinante es si cada trabajador ha prestado o no su consentimiento al cambio.
En consecuencia, el TS estima parcialmente el recurso de la empresa. La reducción del teletrabajo al 75% será contraria a Derecho respecto de aquellos trabajadores que tenían pactado individualmente el 100% y no aceptaron la modificación, pero no respecto de quienes sí hubieran prestado su consentimiento.
Esta sentencia va a exigir que las empresas revisen cuidadosamente los acuerdos individuales de trabajo a distancia antes de modificar sus políticas de presencialidad. Una política general de retorno a la oficina no permite alterar unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado con cada trabajador. La modificación exige, como regla general, consentimiento individual y acuerdo escrito previo.