La Ley 2/2026, de 29 de julio, publicada en el BOE del 31 de julio de 2026, y en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modifica las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La Ley crea una transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas hacia el RETA para determinados profesionales. Una vez aprobado el reglamento de desarrollo, los interesados dispondrán de un año para solicitarla. Las principales líneas de actuación son las siguientes:
Elevación de las prestaciones mínimas
Las mutualidades alternativas deberán garantizar que las prestaciones, en forma de renta, no sean inferiores al 100% de la cuantía mínima de las pensiones correspondientes del sistema público o, si es superior, del importe de las no contributivas.
Si las prestaciones se otorgan en forma de capital, no pueden ser inferiores al importe capitalizado del mínimo establecido para la renta. Se permitirá también cumplir con la obligación de prestaciones mínimas si las cuotas pagadas por el mutualista equivalen al 100% de la cuota del RETA correspondiente.
Aproximación progresiva de las cuotas mutuales a las del RETA
Las cuotas mutuales obligatorias se incrementarán progresivamente: 86% (2026), 93% (2027), hasta alcanzar el 100% en 2028, respecto a la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización en el RETA a la base mínima correspondiente.
Refuerzo de la transparencia y de la supervisión administrativa
Las mutualidades deberán elaborar informes semestrales transparentes para los mutualistas y remitir información a la Dirección General de Seguros para una supervisión reforzada.
Se aprobarán reformas normativas para dotar de mayores garantías de transparencia y control a estas entidades respecto de los profesionales colegiados.
Creación de una pasarela excepcional para transferir derechos económicos al sistema público
Se habilita una “pasarela” voluntaria durante un año para que los mutualistas puedan transferir a la Seguridad Social sus derechos económicos acumulados en mutualidades, computando periodos equivalentes en el RETA.
La solicitud debe presentarse dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo que establecerá coeficientes de conversión y condiciones para transformar los derechos mutualistas en periodos cotizados al RETA.
Una vez realizada la transferencia, el encuadramiento en el RETA será obligatorio e irreversible para la actividad profesional que la motivó. Dicha transferencia estará exenta de tributación por todas las operaciones económicas derivadas de la misma. No pueden solicitar la transferencia quienes sean pensionistas dependientes de un régimen público o de la mutualidad alternativa, salvo si se trata de una pensión de viudedad.
Mayores de 52 años: Se contempla una regla específica para quienes tengan esa edad a 31 de diciembre de 2026, de modo que cada mes completo cotizado en mutualidad alternativa se computará como un mes completo en el RETA para el cálculo del porcentaje de la base reguladora.
Evaluación futura del régimen de alternatividad
Antes del 31 de diciembre de 2030 el Gobierno deberá elaborar y remitir a las Cortes un informe de evaluación con especial atención a la equiparación de cuotas y a la efectividad del sistema de cotización por ingresos reales, de cara a decidir el mantenimiento, reforma o supresión de la alternatividad.