El TS, mediante su sentencia 620/2026, de 1 de julio, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la pretensión de dos organizaciones sindicales de obtener información retributiva individualizada de la plantilla de una entidad colaboradora de la Seguridad Social.
El conflicto se planteó en el seno de una entidad integrada en el sector público estatal, cuya representación sindical reclamaba acceso a información salarial suficientemente desglosada para conocer las retribuciones de cada persona trabajadora, incluidos los distintos conceptos y complementos percibidos. Asimismo, solicitaba que se declarase la obligación empresarial de negociar con la representación de los trabajadores cualquier complemento salarial, gratificación o incentivo no previsto expresamente en el convenio colectivo.
Cuestión jurídica
La principal cuestión analizada por el Tribunal Supremo consiste en determinar hasta dónde alcanza el derecho de información de la representación legal y sindical de los trabajadores en materia retributiva y, en particular, si el registro retributivo regulado en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a facilitar los salarios individualizados de cada trabajador. El Tribunal también examina si la circunstancia de que la empleadora forme parte del sector público estatal modifica o intensifica esa obligación de transparencia salarial.
Criterio del Tribunal Supremo
El TS recuerda que el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que el registro retributivo incluya los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Por tanto, la obligación legal se refiere a datos medios o agregados y no, con carácter general, a la retribución individual de cada persona trabajadora. El hecho de que el registro deba abarcar a toda la plantilla no significa que deba contener necesariamente datos salariales individualizados.
La Sala conecta esta conclusión con la normativa de protección de datos. El salario constituye un dato personal, por lo que cualquier acceso a información individualizada debe respetar, entre otros, los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad. Para acceder a información que permita identificar el salario concreto de una persona trabajadora debe justificarse la pertinencia y necesidad de ese nivel de detalle en relación con la finalidad perseguida.
En el caso analizado, la empresa ya había facilitado información sobre la configuración de los puestos, las tablas salariales por niveles, los datos desagregados por sexo y los importes retributivos efectivos promedio, además de disponer de una auditoría retributiva dentro de su plan de igualdad. El Alto Tribunal considera que dicha información cumplía las exigencias legales y jurisprudenciales y permitía a la representación de los trabajadores ejercer sus funciones de control.
La sentencia precisa además que la pertenencia de la entidad al sector público estatal no implica, por sí sola, una obligación de entregar un desglose individualizado de las retribuciones de cada trabajador. Las mutuas colaboradoras tienen naturaleza privada aunque estén integradas funcionalmente en el sector público y sometidas a determinadas reglas y controles públicos.
Respecto de la segunda pretensión sindical, relativa a la obligación de negociar cualquier futuro complemento salarial, el Tribunal también la rechaza. Considera que se formulaba de manera genérica y hacia el futuro, sin identificar concretamente los complementos, gratificaciones o incentivos cuya creación unilateral se denunciaba. Además, en el caso concreto se había acreditado la existencia de un intenso proceso de negociación salarial entre empresa y representación de los trabajadores.
Relevancia práctica
La sentencia consolida un criterio relevante para la gestión empresarial del registro retributivo y de las solicitudes de información salarial de la representación de los trabajadores.
Las empresas deben facilitar información retributiva suficiente para permitir el control de la igualdad salarial y el ejercicio de las funciones representativas, pero ello no supone automáticamente la obligación de entregar el salario individualizado de cada empleado. El registro retributivo debe configurarse, con carácter general, mediante valores medios y datos agregados, respetando las exigencias del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 902/2020.
Cuando la información solicitada pueda permitir identificar la retribución concreta de una persona, deberá valorarse además su necesidad y proporcionalidad desde la perspectiva de la normativa de protección de datos.
Para la representación de los trabajadores, la sentencia no elimina el derecho a obtener información salarial relevante, pero exige que las solicitudes de datos individualizados estén suficientemente justificadas en atención a la finalidad perseguida, especialmente cuando se invoque la detección de posibles desigualdades retributivas.