¿Qué cambia en las prestaciones de la Seguridad Social y en el cálculo de la incapacidad temporal?

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce modificaciones en la normativa laboral y de Seguridad Social destinadas a ampliar la protección económica de las personas trabajadoras y sus familias, especialmente en situaciones de enfermedad grave, incapacidad temporal, fallecimiento y violencia contra la mujer.

Mejoras en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

Principales novedades:

  • El ingreso hospitalario deja de ser imprescindible: se admite el acceso a la prestación cuando el menor necesita tratamientos médicos de intensidad equiparable, aunque no exista hospitalización, conforme a los requisitos reglamentarios.
  • Ampliación excepcional más allá de los 26 años: se permite mantener la prestación cuando la persona afectada tenga una discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III, siempre que concurran los requisitos establecidos.
  • Mayor flexibilidad para los progenitores: ambos cuidadores pueden percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, conforme a las condiciones legales.
  • Adaptación de la reducción de jornada: se modifica el Estatuto de los Trabajadores para adecuar el derecho laboral a esta ampliación de la protección.

 

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT)

Se amplía el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social mediante la incorporación de dos nuevos supuestos:

  • Trastorno menopáusico secundario codificado: Se reconoce como situación especial de IT cuando la afección requiere baja médica.
  • Lesiones derivadas de violencia de género: Se establece un tratamiento específico de la incapacidad temporal ocasionada por estas lesiones.

En ambas situaciones se aplican las siguientes mejoras:

 

ConceptoNuevo tratamiento
Cotización previaNo se exige período mínimo
Inicio del subsidioDesde el día siguiente a la baja
Día de la bajaSalario íntegro a cargo de la empresa
Pago del subsidioEntidad gestora o colaboradora

 

 Mejoras en las pensiones de viudedad

La principal novedad es que, cuando existen hijos comunes, deja de exigirse la inscripción formal como pareja de hecho o la constitución mediante documento público con dos años de antelación, siempre que se acredite una convivencia estable y notoria durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento.

Además, se establece un régimen excepcional para determinados fallecimientos anteriores a la entrada en vigor de la norma y se permite solicitar la rehabilitación de ciertas pensiones anteriormente suspendidas. Las solicitudes acogidas a las disposiciones transitorias deben presentarse dentro de los doce meses siguientes al 21 de octubre de 2026.

 

Mejoras en las prestaciones de orfandad

Las principales medidas son:

  • Incremento de la protección económica: en los supuestos legalmente previstos, la pensión de orfandad tendrá un importe mínimo mensual equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente, con el límite conjunto previsto si existen varios beneficiarios.
  • Ampliación de la consideración de orfandad absoluta: se incluyen determinadas situaciones en las que, aunque sobreviva un progenitor, existe abandono de la responsabilidad familiar y se ha constituido acogimiento o tutela por violencia contra la mujer.
  • Protección en caso de adopción: se mantiene el derecho a la pensión de orfandad de los hijos de una mujer fallecida por violencia contra la mujer, aunque sean adoptados, con las reglas de incompatibilidad correspondientes.

Estas medidas alcanzan también al Régimen de Clases Pasivas en los términos regulados por el real decreto-ley.

 

Cambios en la base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Temporal (IT)

Se introduce una modificación importante en el cálculo de la base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal que consiste en que dejará de utilizarse la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja médica y se utilizará la correspondiente a dos meses antes.

Esta modificación afecta a trabajadores por cuenta ajena y también a trabajadores autónomos, con las particularidades de cada régimen.

 

Comparación de la normativa anterior y la nueva

 

ConceptoHasta 30/11/2026Desde 01/12/2026
Mes de referenciaMes anterior a la bajaDos meses antes de la baja
Contingencias comunesBase de CC del mes anteriorBase de CC de dos meses antes
Contingencias profesionalesBase de CP del mes anterior, con ajuste de horas extrasBase de CP de dos meses antes, con ajuste de horas extras
Divisor habitual para retribución mensual30 días30 días
Porcentajes de prestación por enfermedad común60% y 75%Sin cambios generales
Nuevas incorporacionesReglas específicasNuevas reglas expresas para altas recientes

La reforma no establece un promedio de los dos meses anteriores. Se toma únicamente la base de cotización de un mes, pero desplazando el período de referencia.

El nuevo artículo 171.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece dos excepciones:

 

SituaciónBase de cotización aplicable
Trabajador incorporado dos meses antes de la baja o con mayor antigüedadBase de dos meses antes
Trabajador incorporado el mes anterior a la bajaBase del mes anterior
Trabajador incorporado en el mismo mes de la bajaBase correspondiente al período desde el alta hasta el día anterior a la baja

Estas reglas son importantes para evitar que la nueva referencia temporal impida calcular la prestación de trabajadores que todavía no disponen de una base de cotización de dos meses antes.

 

Particularidades para contingencias profesionales

Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la nueva base reguladora se obtiene sumando:

  1. La base de cotización por contingencias profesionales de dos meses antes de la baja, excluidas las horas extraordinarias, dividida entre los días correspondientes.
  2. El importe de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior al mes previo al hecho causante, dividido entre 365 días.

 

Conviene distinguir que el Real Decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre de 2026, pero los cambios del artículo 171 relativos al cálculo de la base reguladora producirán efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

 

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