La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) declara nulo el despido de una trabajadora víctima de violencia de género porque concurrían indicios suficientes de discriminación y la empresa no acreditó la causa disciplinaria alegada. La STS 757/2026, de 29 de septiembre, dictada en casación para la unificación de doctrina, ordena la readmisión, el abono de salarios de tramitación y una indemnización de 10.000 euros por daño moral.
Antecedentes
Una trabajadora denunció a su expareja por violencia de género y, posteriormente, permaneció de baja médica por alteraciones emocionales relacionadas con dicha situación.
El administrador de la empresa fue citado como testigo en el procedimiento penal y, apenas una semana después, la empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora alegando una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento, sin acreditar suficientemente dicha causa.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece que la condición de víctima de violencia de género no determina, por sí sola, la nulidad automática del despido.
Distingue dos situaciones:
- Nulidad objetiva: cuando el despido está vinculado al ejercicio de los derechos laborales de protección reconocidos legalmente a las víctimas de violencia de género, en los términos del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- Nulidad por discriminación: cuando, sin concurrir ese supuesto de protección objetiva, existen indicios suficientes de que el despido responde a un móvil discriminatorio.
En este segundo supuesto, los indicios deben valorarse conjuntamente. Si resultan suficientes, corresponde a la empresa demostrar que su decisión responde a causas reales, objetivas y completamente ajenas a cualquier discriminación, conforme al artículo 181.2 de la LRJS.
Resolución
En el caso analizado, el Tribunal aprecia indicios suficientes de discriminación atendiendo a la concurrencia de tres circunstancias: la situación de violencia de género de la trabajadora, su baja médica y la proximidad temporal entre la citación judicial del administrador y el despido.
Como la empresa no consiguió justificar la disminución de rendimiento alegada, el Tribunal Supremo declara nulo el despido y condena a la empresa a:
- Readmitir a la trabajadora.
- Abonar los salarios de tramitación.
- Pagar una indemnización adicional de 10.000 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara que ser víctima de violencia de género no implica automáticamente la nulidad del despido, pero la concurrencia de circunstancias que permitan apreciar indicios de discriminación desplaza a la empresa la carga de justificar su decisión extintiva. Si no lo consigue, el despido será nulo, con readmisión, salarios de tramitación y posible indemnización adicional por daños morales.