Mediante el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables publicado en el BOE del día 22 de diciembre y con entrada en vigor a partir del día 23 de diciembre se introducen modificaciones en diversos impuestos que recogemos a continuación.
MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD ELÉCTRICA
Para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (disposición final quinta RDL 29/2021). Así, se aprueban las siguientes bonificaciones con efectos desde el 23 de diciembre de 2021:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal (nuevo apartado 4 del artículo 74 Ley de Haciendas Locales).
Impuesto sobre Actividades Económicas,
Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicará una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 del artículo 88 Ley de Haciendas Locales y los párrafos anteriores de su apartado 2 (nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 88 Ley de Haciendas Locales).
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación sobre la cuota del impuesto de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores del artículo 103 Ley de Haciendas Locales (nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 103 Ley de Haciendas Locales).