¿Puede Hacienda eliminar el diferimiento fiscal en una fusión o aportación de participaciones?

El Criterio del Tribunal Supremo en su sentencia 3529/2026 establece una importante doctrina sobre el alcance de la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS  “No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal, aplicable al régimen FEAC……”.
    1. Principio de Proporcionalidad
La Sala declara que el principio de proporcionalidad está implícito en el artículo 96.2 TRLIS, por lo que la Administración no puede rechazar automáticamente la totalidad de los beneficios del régimen especial cuando aprecie la existencia de abuso. La inaplicación puede ser parcial, limitada a las ventajas fiscales que hayan sido buscadas abusivamente y que estén concretamente identificadas en el acuerdo de liquidación.

2. El diferimiento de las plusvalías no se elimina automáticamente

Una de las cuestiones fundamentales de la sentencia es determinar si la Administración puede, por el mero hecho de apreciar que una operación carece de motivos económicos válidos, hacer tributar inmediatamente las plusvalías latentes derivadas de la aportación no dineraria. El Supremo responde que no cabe hacerlo automáticamente. El diferimiento propio del régimen FEAC solo puede eliminarse cuando la Administración acredite que dicho diferimiento constituyó el principal objetivo buscado mediante la operación. Para ello se exige una motivación reforzada, que debe identificar los elementos probatorios que demuestren claramente esa finalidad. Por tanto: La ausencia de motivos económicos válidos no permite, por sí sola, eliminar automáticamente el diferimiento de las plusvalías latentes. La sentencia considera que esa eliminación automática no respeta el principio de proporcionalidad ni la finalidad de neutralidad fiscal del régimen FEAC.

3. Ventajas fiscales que sí pueden ser objeto de regularización

La regularización debe dirigirse exclusivamente contra las ventajas fiscales abusivas que hayan sido identificadas por la Administración en el acuerdo de liquidación. En el caso analizado, la AEAT había identificado como finalidades fiscales:
  • Reducir la tributación de los dividendos.
  • Reducir la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Reducir en el futuro la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, el diferimiento de las plusvalías latentes no había sido identificado como una ventaja fiscal abusiva concreta. La Administración se limitó a eliminarlo automáticamente como consecuencia de la inaplicación del régimen FEAC. El Tribunal considera que esta actuación excedió de lo permitido por la cláusula antiabuso.

4. Importancia del acuerdo de liquidación

La sentencia concede especial relevancia al contenido del acuerdo de liquidación. La Administración debe identificar:
  1. Qué ventaja fiscal considera abusiva.
  2. Que dicha ventaja fue pretendida mediante la operación.
  3. La relación entre la ventaja y la finalidad abusiva.
  4. Y, si pretende eliminar el diferimiento de las plusvalías, debe justificar específicamente que el diferimiento fue el principal objetivo de la operación, mediante una motivación reforzada y elementos probatorios claros.
 

5. Exención por doble imposición del artículo 21 TRLIS

El Tribunal Supremo no entra a determinar si la exención del artículo 21 TRLIS constituye una ventaja fiscal abusiva susceptible de regularización. La razón es procesal: esta cuestión no había sido objeto de debate en la instancia, por lo que resolverla en casación supondría exceder los límites del recurso. Además, el artículo 21 TRLIS se refiere a dividendos y rentas de entidades no residentes, mientras que las operaciones del caso se realizaron entre sociedades españolas.

6. Resolución del caso

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y estima el recurso contencioso-administrativo. En consecuencia, anula los actos administrativos impugnados, al considerar que la eliminación del régimen de diferimiento aplicada a la contribuyente había excedido de las ventajas fiscales abusivas identificadas en el acuerdo de liquidación. CONCLUSIÓN El Tribunal Supremo establece que la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS está sometida al principio de proporcionalidad, incluso respecto de operaciones realizadas bajo la vigencia del antiguo TRLIS. La inaplicación del régimen FEAC no tiene por qué ser total, sino que debe limitarse a las ventajas fiscales abusivas concretamente identificadas por la Administración en el acuerdo de liquidación. En particular, la eliminación del diferimiento de las plusvalías latentes no puede producirse automáticamente por la mera inexistencia de motivos económicos válidos. Para hacer tributar inmediatamente dichas plusvalías, la Administración debe acreditar, mediante una motivación reforzada y la identificación de pruebas claras, que el diferimiento constituía el principal objetivo buscado con la operación. Relevancia práctica: La sentencia refuerza las exigencias de motivación y proporcionalidad de las regularizaciones tributarias en operaciones de reestructuración empresarial y limita la posibilidad de que la Administración transforme automáticamente la inaplicación del régimen FEAC en la tributación inmediata de todas las plusvalías latentes.

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