Plan Prepara: nueva prórroga

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Mediante Resolución de 1 de febrero de 2017, publicada en el BOE del día 16 del mismo mes, se prorroga, nuevamente, el denominado “Plan PREPARA” hasta el próximo 15 de agosto.

Objetivos del programa

El actual programa centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración:

  • Se incrementa la ayuda, del 75% al 85% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo.
  • Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duración (más de 12 de los últimos 18 meses en desempleo) o parados con cargas familiares, manteniéndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores.
  • Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo.

Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

  • Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

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