El Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa” se publicó en el B.O.E. del pasado 18 de mayo.
Ha introducido las siguientes novedades en esta materia:
Requisitos generales para la solicitud del distintivo
Se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas, en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con requisitos comunes y específicos para cada grupo. Entre los requisitos comunes se incluye la obligación de disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo y de un registro retributivo, además de presentar una declaración de apoyo firmada por la mayoría de la RLT cuando exista o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
Además, se incluyen los siguientes requisitos específicos:
Respecto a las empresas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
- Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva;
- Haber realizado un informe de seguimiento del plan durante un periodo mínimo de 2 años;
- Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo de administración, deben acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en él, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
Las entidades que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario. Además, las medidas deben haberse implantado durante un periodo mínimo de dos años.
En relación con el procedimiento para la concesión y prórroga del distintivo:
- Las solicitudes se deben dirigir al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria.
- La concesión del distintivo tiene una vigencia de 5 años y se modifican los criterios para la concesión de la prórroga.
- La empresa debe presentar un informe de seguimiento intermedio que refleje las actuaciones implantadas antes del último día hábil del mes de marzo, una vez transcurridos 2 años naturales desde la publicación de su concesión en el BOE o desde la concesión de la prórroga del distintivo.
- El control sobre el mantenimiento de los requisitos que justifican la concesión del distintivo se atribuye al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres.
En relación con los criterios de valoración para la concesión del distintivo de igualdad, la Comisión evaluadora va a tomar en consideración la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos y la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.