¿Conoces como funcionan las nuevas notificaciones electrónicas de la Seguridad Social para las bajas laborales?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal deben recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones relacionadas con estos procedimientos. Esta novedad, regulada por la Orden ISM/541/2026, afecta directamente a los trabajadores que se encuentren de baja laboral y obliga a prestar especial atención a las comunicaciones de la Seguridad Social. Esperar únicamente a recibir una carta en el domicilio puede provocar que se pase por alto una notificación importante o que transcurra un plazo para realizar un trámite o presentar una reclamación. ¿A quién afecta este cambio? La obligación de recibir las notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos se amplía a:
  • Las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal.
  • Las personas que reciban notificaciones relacionadas con una incapacidad permanente.
  • Los procedimientos relativos a lesiones permanentes no incapacitantes.
La notificación se pondrá a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social —SEDESS—.   El aviso por SMS o correo electrónico no es la notificación Cuando la Seguridad Social ponga a disposición del trabajador una nueva notificación, enviará habitualmente un aviso al teléfono móvil o al correo electrónico que tenga registrado. Sin embargo, este aviso tiene únicamente carácter informativo. La notificación oficial deberá consultarse accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante un sistema de identificación válido, como el certificado digital o Cl@ve. Por esta razón, resulta especialmente importante comprobar que el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico facilitados a la Seguridad Social están actualizados. Diez días naturales para acceder a la notificación Este es uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación. Si transcurren diez días naturales desde que la notificación se pone a disposición del trabajador sin que este acceda a su contenido, se entenderá rechazada. No abrir la notificación no evita que produzca efectos. El procedimiento administrativo podrá continuar y pueden comenzar a transcurrir los plazos asociados a la resolución comunicada. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social puede consultarse la fecha en la que la notificación se puso a disposición, su estado y el momento en el que finaliza el plazo para acceder a ella. ¿Desaparecen completamente las cartas? No en todos los casos. La Seguridad Social podrá seguir utilizando medios no electrónicos en determinadas situaciones, entre ellas:
  • Cuando no disponga de un teléfono o correo electrónico para enviar el aviso.
  • Cuando sea necesaria la entrega directa por parte de un empleado público.
  • Cuando la urgencia del procedimiento requiera otro sistema de comunicación.
  • Cuando el interesado o su representante comparezca en una oficina y solicite recibir allí la notificación pendiente.
Además, quienes necesiten ayuda para acceder a las notificaciones electrónicas podrán solicitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social —CAISS—. ¿Qué deben hacer los trabajadores? Ante este cambio, recomendamos:
  1. Comprobar que la Seguridad Social dispone del teléfono y correo electrónico correctos.
  2. Prestar atención a los avisos recibidos por SMS o correo electrónico.
  3. Acceder siempre a través de los canales oficiales de la Seguridad Social.
  4. Consultar regularmente las notificaciones cuando exista un procedimiento abierto.
  5. No dejar transcurrir el plazo de diez días naturales.
  6. Solicitar ayuda en un CAISS si existen dificultades para acceder electrónicamente.
También es recomendable desconfiar de mensajes que soliciten datos personales, contraseñas o pagos. Los avisos deben verificarse accediendo directamente a la web oficial de la Seguridad Social. Una novedad que también deben conocer las empresas Aunque las notificaciones se dirigen personalmente a los trabajadores, resulta conveniente que las empresas informen a sus equipos sobre este cambio. Una notificación no atendida puede afectar a resoluciones de alta médica, requerimientos de documentación, revisiones o procedimientos relacionados con una incapacidad temporal o permanente. Esta modificación no cambia la forma de tramitar la baja médica ni la comunicación de los partes a la empresa. Lo que cambia es el sistema utilizado por la Seguridad Social para notificar determinadas resoluciones y comunicaciones al trabajador. En Llana Consultores ayudamos a empresas y trabajadores a resolver sus dudas sobre incapacidad temporal, prestaciones y gestión laboral. Si necesita aclarar cómo afecta esta novedad a su empresa contacte con nuestro equipo de Asesoría Laboral. Estaremos encantados de ayudarle.  

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