Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal deben recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones relacionadas con estos procedimientos.
Esta novedad, regulada por la Orden ISM/541/2026, afecta directamente a los trabajadores que se encuentren de baja laboral y obliga a prestar especial atención a las comunicaciones de la Seguridad Social.
Esperar únicamente a recibir una carta en el domicilio puede provocar que se pase por alto una notificación importante o que transcurra un plazo para realizar un trámite o presentar una reclamación.
¿A quién afecta este cambio?
La obligación de recibir las notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos se amplía a:
- Las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal.
- Las personas que reciban notificaciones relacionadas con una incapacidad permanente.
- Los procedimientos relativos a lesiones permanentes no incapacitantes.
- Cuando no disponga de un teléfono o correo electrónico para enviar el aviso.
- Cuando sea necesaria la entrega directa por parte de un empleado público.
- Cuando la urgencia del procedimiento requiera otro sistema de comunicación.
- Cuando el interesado o su representante comparezca en una oficina y solicite recibir allí la notificación pendiente.
- Comprobar que la Seguridad Social dispone del teléfono y correo electrónico correctos.
- Prestar atención a los avisos recibidos por SMS o correo electrónico.
- Acceder siempre a través de los canales oficiales de la Seguridad Social.
- Consultar regularmente las notificaciones cuando exista un procedimiento abierto.
- No dejar transcurrir el plazo de diez días naturales.
- Solicitar ayuda en un CAISS si existen dificultades para acceder electrónicamente.