El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporales, y también para los empleados domésticos.
La nueva cuantía del SMI representa un incremento del ocho por ciento sobre la cuantía vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.El artículo 1 del Real Decreto establece que la cuantía del SMI para este año 2017 será de 23,59 euros / día o 707,70 euros / mes, según que el salario se fija por días o por meses.
Se entiende que este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de domingos y festivos. Si la jornada contratada es inferior, el salario se percibirá a prorrata.
En cuanto a los trabajadores eventuales, temporales y empleados domésticos, se establece que los trabajadores eventuales y temporales que presten servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, junto con el importe de la SMI, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a las que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de treinta días para cada una, sin que en ningún caso la cuantía del SMI pueda ser inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a las que se refiere dicho artículo, estos trabajadores percibirán, junto con el importe del SMI, la parte proporcional del mismo que corresponda a las vacaciones legales mínimas, en el supuesto que no exista coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En el resto de casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
En cuanto a los empleados domésticos, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para determinar el salario mínimo de los empleados domésticos que trabajan por horas, en régimen externo, lo que se fija para los trabajadores eventuales y temporales, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de los empleados domésticos será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
En las cuantías del salario mínimo por día o por horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, y el salario en especie no podrá, en ningún caso, dar pie a una reducción de la cuantía íntegra en dinero.