Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social

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Ante la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos generales del Estado, reconsiderarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

Así, en un escenario de prórroga presupuestaria, la revalorización anual de las pensiones sólo podrá ser objeto de una norma reglamentaria cuando dicha revalorización tenga cobertura, en virtud de la prórroga, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año precedente, como acontece en el presente caso.

El legislador presupuestario, por tanto, está obligado a aplicar un incremento anual de las pensiones de al menos un 0,25%, como establece la normativa reguladora vigente, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, que fijó una revalorización del 0,25%.

El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, establece que las pensiones se revalorizarán con fecha 1 de enero de 2017.

Por tanto, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017, como ya se ha mencionado, un incremento del 0,25%.

El mismo porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

Asimismo, se incrementarán en un 0,25% de los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho años o más y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

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