El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), en sentencia del pasado 5 de septiembre, dando respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía, que había sido despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales, considera que la empresa había violado los derechos de los europeos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Para Estrasburgo en horario laboral las empresas pueden espiar el correo electrónico de sus trabajadores, u otras aplicaciones de mensajería, pero para ello es absolutamente necesario contar previamente con el conocimiento del trabajador.
El trabajador, cuyo despido fue considerado procedente en Rumanía y que ya había recurrido al TEDH y había visto desestimada su pretensión, solicita la revisión de la sentencia ante la Gran Sala que considera que sí existe violación del derecho a la intimidad en atención a los siguientes argumentos:
- Los tribunales rumanos no han alcanzado un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y el derecho del empleador a adoptar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la empresa. En ningún caso se comprobó si el trabajador había sido advertido previamente de la posibilidad de que el empleador adoptara medidas de vigilancia ni de la naturaleza de las mismas. Simplemente se limitó a constatar que la empresa había distribuido a todos los empleados una nota en la que, tras comunicar el despido de otra trabajadora por utilizar para fines privados los medios de la empresa, comunicaba que se veía en la obligación de verificar y vigilar el trabajo de los empleados.
- Para poder considerar como previo el aviso de la empresa, este debe ser anterior al inicio de la actividad de vigilancia, sobre todo si implica el acceso al contenido de las comunicaciones. En este caso, el trabajador no fue informado con anterioridad ni de la extensión y naturaleza de la vigilancia realizada por el empleador ni de la posibilidad de que accediera al contenido de los mensajes.
- Tampoco explicaron los tribunales rumanos las razones específicas que justificaban la adopción de las medidas de vigilancia ni valoraron si la empresa podía haber adoptado medidas menos intrusivas para la vida privada y la correspondencia del trabajador, ni si el acceso al contenido de las comunicaciones se hizo a espaldas del trabajador.
Para el TEDH, el fallo no significa que la empresa no tenga potestad para revisar las comunicaciones profesionales de sus empleados o despedirlos en caso de detectar la utilización de recursos de la empresa con fines personales. La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos», por lo que es imperativa una advertencia del empleador «antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados».