Todo lo que debes saber sobre la nueva ley del teletrabajo

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer miércoles el Real Decreto Ley 28/2020 que regulará el trabajo a distancia. Una norma acordada con todos los agentes sociales y que viene a establecer las pautas para la organización del conocido como “teletrabajo” que ha adquirido un gran protagonismo durante la crisis económica y sanitaria derivada de la pandemia de la Covid 19.

El Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras que realicen su trabajo a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los centros de trabajo de las empresas y tiene su base en la voluntariedad y en el acuerdo entre las personas trabajadoras y los empleadores.

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El “teletrabajo” tiene su base en la voluntariedad para la persona trabajadora y para la empleadora y conllevará la firma del acuerdo de trabajo a distancia de forma individual y por escrito. Deberá registrarse en la oficina de empleo en el plazo de 10 días y entregarse copia a la representación legal de las personas trabajadoras.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

A lo largo de la disposición, el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptiblesde ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

El texto del Real Decreto Ley regula también los principales derechos de las personas trabajadoras que teletrabajen, tales como el derecho al abono y compensación de gastos que serán de cargo de la empresa. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la persona que desarrolle trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizarán derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

Preserva los convenios y acuerdos colectivos durante su vigencia y si esta no estuviera definida, durante un año, prorrogable hasta tres por acuerdo. Los acuerdos individuales, no derivados de acuerdos o convenios colectivos, tendrán un plazo de tres meses para formalizarse o adaptarse a la nueva regulación.

Se establece un procedimiento judicial especial aplicable a las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

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