Reducción de cotizaciones por menor siniestralidad laboral

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El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, publicado el 24 de marzo en el BOE, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Este Real Decreto, deroga la regulación anterior establecida por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2017.

La anterior regulación ya estableció incentivos para las empresas que mejorasen la prevención de riesgos laborales. Un sistema de incentivos que permita obtener reducciones en las cotizaciones por contingencias profesionales sirve de estímulo y es un instrumento para incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que reduzcan la siniestralidad laboral.

Pero se ha detectado que el procedimiento para su concesión tiene ciertas limitaciones que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes. Es por ello que la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ya indicó que la modificación del procedimiento debía dos objetivos claros: agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.

Al amparo de esta ley, el RD 231/2017 pretende mejorar la gestión del incentivo, dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento y eliminar condiciones y/o requisitos que generan cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Detallamos, a continuación, las novedades propuestas.

REDUCCIÓN CARGA ADMINISTRATIVA

Se contempla la reducción de la carga administrativa, centrándose el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad, adaptados a las circunstancias propias de cada actividad económica, y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad. Se trata de promover el acceso al incentivo a aquellas actividades con mayor riesgo para mejorar la prevención allí donde sea más necesaria.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de este sistema las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber alcanzado un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en cuatro ejercicios.
  • No superar en el período de observación los límites establecidos en los índices de siniestralidad.
  • Estar al corriente de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidos para acceder al incentivo y acompañar declaración responsable.

CUANTÍA DEL INTENTIVO

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales.

Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales contempladas reglamentariamente, se le reconocerá un incentivo adicional del 5% de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

FINANCIACIÓN

El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

PERÍODO DE OBSERVACIÓN

Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización exigido que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las empresas que deseen optar al incentivo deben presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año.

Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora las examina y verifica los requisitos y remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año, informe-propuesta no vinculante de cada empresa. En los supuestos en que este informe sea desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprueba los requisitos y los índices, con alegaciones de la entidad gestora o mutua si proceden, y dicta resolución estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas.

PARTICIPACIÓN DE LAS MUTUAS EN EL IMPORTE DEL INCENTIVO

Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, previo acuerdo con las empresas que hayan resultado beneficiarias del incentivo, podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes, que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.

Las percepciones recibidas por las mutuas provenientes de este incentivo únicamente podrán ir dirigidas a incrementar su patrimonio histórico.

SOLICITUDES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016

Las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que deben presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, se regularán por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sin perjuicio que las empresas cumplan las obligaciones legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo, se exige acompañar a la solicitud del incentivo una declaración responsable que detalle las obligaciones concretas preventivas que deben cumplir las empresas solicitantes para acceder al incentivo.

Antes se requería una autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, conformada por los delegados de prevención o acompañada de sus alegaciones.

Las inversiones y las acciones que se contemplaban como requisitos que debían acreditarse mediante certificados para acceder al incentivo, ahora se incluyen como cuestiones dentro de la declaración responsable.

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