Proposición de ley para modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores

El pasado 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del ET, para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.

Esta propuesta está directamente relacionada con el control de realización y cotización de las horas extraordinarias que realizan los trabajadores. Recordemos que, antes de proponer la modificación del ET, se han producido los siguientes acontecimientos:

  1. Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establecía lo siguiente: “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral. Por tanto, los empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras. Con esta instrucción se consideraba que debido a esta flexibilidad horaria se debían reforzar las normas laborales, especialmente en lo relativo al registro de la jornada de trabajo.
  2. Mediante esta instrucción, la Inspección de Trabajo intensificó el control del cumplimiento de la normativa en lo relativo a la jornada máxima, las horas extraordinarias y su correcta compensación y cotización, generando una gran polémica en sus visitas de inspección y un aluvión de recursos en los tribunales.
  3. La Audiencia Nacional, mediante tres sentencias del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia), 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell), en las que se establecía que las empresas sí debían llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los inspectores de trabajo pudieran determinar si se superaban o no los límites de la jornada ordinaria y, por lo tanto, si el trabajador había realizado horas extraordinarias.
  4. El Tribunal Supremo, contradice a la Audiencia Nacional, primero con relación al caso Bankia, el pasado 23 de marzo de 2017, y el 20 de abril de 2017 en su sentencia en relación al caso Abanca, eximiendo a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores, ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.

Con la Propuesta de Ley, se debatirá la modificación del ET para crear un registro de la jornada laboral diaria y, de este modo, reducir el número de horas extraordinarias no pagadas. En relación a la conservación de los datos de registro de la jornada, dada la importancia probatoria, se pretende que el empresario los deba mantener durante cuatro años, puesto que este plazo cubre el general de prescripción de todas las acciones derivadas del contrato de trabajo, tanto laborales como de Seguridad Social.

Otro de los aspectos que se considera preciso reforzar, con objeto de garantizar la realización de la jornada legal o pactada, es reconocer expresamente el derecho de la persona trabajadora a la distribución regular de la jornada, ya que solo en los supuestos y con los requisitos previstos en el art. 34.2 del ET, de forma excepcional, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año y, en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular, a lo largo del año, el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Es decir, la distribución irregular es una excepcionalidad y la persona empleada tiene derecho a una distribución regular de la jornada.

Además, también se considera preciso modificar también el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), para clarificar que la falta de registro de la jornada no es una mera infracción formal o documental, sino que tiene un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, pues es el medio habilitado por la norma para probar la jornada efectiva y para poder verificar la adecuación a la legalidad de la actuación de la empresa, por lo que su incumplimiento es una infracción grave, pudiendo oscilar la sanción por este incumplimiento entre 626 y 6.250 euros.

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