Presupuestos Generales del Estado 2017

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Generales del Estado para el año 2017. Entre las medidas adoptadas en esta ley, además del aumento de cotizaciones de los trabajadores autónomos que comentamos en nuestro boletín del pasado mes de junio, destacan las siguientes:

Pensiones públicas

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en 2017 con carácter general un incremento del0,25%.

El importe máximo o cuantía íntegra anual a percibir por pensiones públicas durante el año 2017, se establece en 36.031,80 euros, distribuidos en catorce pagadas de 2.573,70 euros.

También se fijan para el año 2017 las cuantías mínimas de pensiones en cómputo anual del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva: Jubilación, Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad.

Cotizaciones Sociales

Se fijan las cuantías de las bases mínimas y máximas, topes máximos y mínimos, y tipos de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social para el ejercicio 2017.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017 queda fijado en la cuantía de 3.751,20 euros mensuales o de 125,04 euros diarios.

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Se mantienen los mismos tipos de cotización que en ejercicio 2016 tanto para contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales.

 Sistema Especial para Empleados de Hogar

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2017 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2016, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 26,50%, siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado.

Las tarifas aplicables para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sufren modificaciones respecto el ejercicio 2016.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma, los siguientes:

  • La base máxima de cotización será de 3.751,20 euros mensuales
  • La base mínima de cotización será de 919,80 euros mensuales

Contratos para la formación y el aprendizaje

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

 Prestaciones familiares de la Seguridad Social

Determina la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, a aplicar a partir del 1 de enero de 2017.

Determinación del indicador público derenta de efectos múltiples (IPREM)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

El IPREM diario, 17,93 euros.

El IPREM mensual, 537,84 euros.

El IPREM anual, 6.454,03 euros.

 Bonificación en la cotización por cambios de puesto detrabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Misma bonificación será aplicable, en aquellos casos de enfermedad profesional que se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

 Financiación de la formación profesional para el empleo

Los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiarlos gastos del sistema de formación profesional para el empleo por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo los correspondientes a programas públicos de empleo y formación.

El 50%, como mínimo, de los fondos se destinará inicialmente a la financiación de los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados.

Se incluyen las iniciativas de formación programada por las empresas; los permisos individuales de formación; la oferta formativa para trabajadores ocupados y la formación en las Administraciones Públicas.

El 50% restante se destinará inicialmente a financiar los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2016 el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Podrán beneficiarse de un crédito de formación, las empresas que durante el año 2017abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2017 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional que no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta medida se aplicará desde el 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos

Se pospone hasta el 1 de enero de 2019 el establecimiento del sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.

 Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

En el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, darán derecho a las siguientes bonificaciones:

  1. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, bonificación durante tres años en la cuota empresarial de la Seguridad Social: 90% el primer año, 70% el segundo año y 40% el tercer año.

Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementarán en un 10%.

  1. Mayores de 45 años, bonificación durante tres años, de un 90% en la cuotaempresarial de la Seguridad Social.

En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres enocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje abonificar será del 100% por idéntico periodo.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas conla misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicablespueda superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Modificación de las deducciones de pago delegado

Se modifica el artículo 170.2 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLSS), estableciendo que, para aquellos casos en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emita una resolución por la que se acuerde el alta médica en los 365 días, cese su colaboración obligatoria el día en que se dicte dicha resolución.

En esa situación será la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social quien abonará directamente el subsidio correspondiente, durante el periodo transcurrido entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado/a, habiendo cesado la obligación de pago delegado por parte de la empresa.

Esta modificación implica que, una vez emitida el alta médica provisional, la empresa no podrá deducirse la incapacidad temporal, ya que el sistema de liquidación directa habrá establecido como fecha fin la de la resolución.

Corresponde a la Mutua el abono en régimen de pago directo al trabajador, hasta que no se haya notificado fehacientemente su alta médica.

A tal fin, la Mutua, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General del INSS, solicitará el certificado de empresa, conforme el trabajador no se ha reincorporado entre la fecha de alta médica provisional y el alta médica notificada.

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