El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), mediante sentencia del pasado 9 de noviembre, ha dictaminado que el sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial “vertical” es contrario a la legislación comunitaria porque discrimina a las mujeres.
Una medida de esta naturaleza es contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Así sucede cuando los medios elegidos responden a una finalidad legítima de la política social, son adecuados para alcanzar este objetivo y son necesarios a tal fin. Sin embargo, en el caso, la medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo.
El mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial “vertical”, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.
El TJUE considera que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial “vertical” son mujeres, «es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres». Por tanto, deduce que «esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres».
El Gobierno español ha alegado que el principio de cotización justifica la existencia de la diferencia de trato observada y explica que, para respetar el principio de proporcionalidad, es necesario tener en cuenta sólo los días realmente trabajados. Además, argumenta que incumbe en última instancia al órgano jurisdiccional español apreciar si éste es efectivamente el objetivo que persigue el legislador nacional.
Por el contrario, el TJUE indica que la norma «no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo». Añade, además, que la legislación española supone que «un trabajador a tiempo parcial “vertical”que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que ha abonado las mismas cotizaciones».
El TJUE resuelve así el caso de una mujer que trabajó como limpiadora a tiempo parcial y de forma ininterrumpida entre diciembre de 1999 y julio de 2013 con una jornada “vertical”, de dos horas y media diaria, tres días a la semana.
Al quedarse en el paro, la afectada solicitó la prestación por desempleo y se le otorgó dicha prestación por un periodo de 120 días frente a los 720 días que ella consideró que le correspondían.
Tras una primera reclamación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reconoció 420 días de prestación, teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados y no el número de días cotizados.
La exempleada de la limpieza impugnó la duración de la prestación al considerar que la exclusión de los días no trabajados, para el cálculo del periodo de la prestación, establece una diferencia de trato.