La Ley 5/2025 en su disposición final 3ª, publicada en el BOE del día 25 de julio, establece que, desde 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar la siguiente deducción:
| Cuantía rendimiento íntegro del trabajo | Deducción (euros anuales) |
| Igual o inferior a 16.576 euros | 340 |
| Entre 16.576 y 18.276 euros | 340 – [(rendimiento íntegro del trabajo – 16.576) x 0,2] |
La deducción tiene como límite la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a estos rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.
Esta deducción se resta de la cuota líquida total del impuesto una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.