Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

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Se modifica el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores mediante la inclusión de un nuevo apartado, en el que la empresa garantizará el registro diario de jornada, debiendo incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria:

  • «34.9 – La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Y así afecta a las empresas:

  • No se concreta la forma de realizar dicho registro.
  • Las empresas tendrán que conservar los registros durante cuatro años.
  • Entrará en vigor a partir del 12 de mayo de 2019.
  • El Gobierno podrá establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran.
  • El registro de horas extraordinarias sigue siendo obligatorio. Lo mismo que el registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

El incumplimiento de esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros.

A continuación puedes ver un modelo de registro de la jornada laboral. Puedes descargar un modelo editable desde este enlace.

 

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