Modificación del recibo de salarios

La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre ha modificado el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La modificación obedece a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción dada por la D.A. 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013.

Este artículo de la LGSS establece lo siguiente:

 “El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

 En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.” 

Hasta el momento, el modelo de recibo de salarios únicamente contenía la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la aportación del empresario.

En el nuevo modelo, se añade el desglose de la aportación de la cotización a la Seguridad Social que realiza el empresario. Hasta el próximo 11 de mayo de 2015 las empresas podrán seguir utilizando el actual modelo de nóminas, siendo obligatorio a partir de este día la utilización del nuevo modelo.

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