La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (TS) número 5093/2025, de 19 de noviembre resuelve un caso interesante para el derecho concursal y bancario. El pleito enfrentó a una entidad bancaria con la administración concursal y giró en torno a la posibilidad de que un banco compense saldos positivos con créditos propios. La resolución confirma la doctrina restrictiva sobre la compensación en concurso y, además, delimita con precisión el alcance de la fianza solidaria.
El origen del litigio se remonta a octubre de 2018, fecha en la que la sociedad fue declarada en concurso de acreedores. La sociedad mantenía dos cuentas bancarias con saldos positivos. El 6 de marzo de 2019, la entidad procedió a compensar dichos saldos con créditos derivados de dos contratos (una póliza de crédito suscrita en 2014 y un préstamo concedido a otra sociedad, en el que la concursada figuraba como fiadora solidaria). La administración concursal impugnó estas compensaciones, solicitando su retrocesión y la transferencia de los fondos a la cuenta de la concursada en otra entidad.
El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda en 2019. Consideró que respecto de la póliza de crédito existía una garantía financiera amparada por el Real Decreto-Ley 5/2005, que excluye de los efectos del concurso la ejecución de tales garantías. En cuanto al préstamo, entendió que concurrían los requisitos para la compensación, aplicando el art.16 del citado RDL y el art. 205 de la Ley Concursal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Almería revocó esta decisión en 2021. Estimó que el banco no había alegado la existencia de garantía financiera y que los créditos no eran vencidos, líquidos y exigibles, y que la concursada actuaba como fiadora, no como deudora principal.
La entidad bancaria interpuso, ante el TS, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. La Sala desestimó los motivos relacionados con la infracción procesal, de los que ahora prescindimos para centrarnos en el recurso de casación.
Al resolver la casación, el TS concluye que el crédito de la póliza no estaba vencido, al estar sujeto a prórroga, y que el derivado del préstamo no era exigible frente a la concursada, que era fiadora y no deudora principal. La renuncia a los beneficios de excusión, división y orden no convierte al fiador en deudor principal, sino que únicamente refuerza su responsabilidad subsidiaria.
La sentencia reafirma un principio esencial del derecho concursal: la compensación de créditos en concurso sólo procede cuando concurren los requisitos de vencimiento, liquidez y exigibilidad. El art. LC y el art. 1196 CC establecen que la compensación requiere que ambas obligaciones sean recíprocas y exigibles. En este caso, el TS subraya que no basta con el reconocimiento del crédito en la lista de acreedores, sino que debe analizarse su situación concreta. Si el crédito está sujeto a prórroga o si el concursado es fiador y no deudor principal, no puede considerarse vencido y exigible a efectos de compensación.
El fallo también aclara el alcance de la fianza solidaria. Aunque el fiador solidario renuncie a los beneficios de excusión, división y orden, eso no lo convierte en deudor principal. Su obligación sigue siendo accesoria, aunque reforzada, y no puede confundirse con la del prestatario. Esta precisión es relevante para evitar que las entidades financieras utilicen la figura del fiador solidario como vía para ejecutar compensaciones automáticas en concurso.
Con carácter general, y más allá del caso concreto —que supuso la confirmación de la condena del banco a retroceder las compensaciones y transferir los fondos a la cuenta de la concursada—, el fallo refuerza la seguridad jurídica en el ámbito concursal y delimita con precisión los límites de la compensación bancaria. Se trata de una decisión que contribuye a equilibrar las relaciones entre entidades financieras y empresas en concurso, asegurando que la masa activa se preserve para satisfacer a todos los acreedores conforme a las reglas del procedimiento concursal.
Desde una perspectiva práctica, la sentencia tiene importantes implicaciones para las entidades bancarias y para las administraciones concursales. Para los bancos, supone un recordatorio de que no pueden compensar saldos de cuentas de clientes en concurso, salvo que los créditos cumplan estrictamente los requisitos legales. La existencia de cláusulas contractuales que autorizan la compensación o la renuncia de los fiadores a determinados beneficios no basta para eludir las limitaciones del concurso. Para las administraciones concursales, la resolución refuerza su capacidad de impugnar operaciones que reduzcan el activo disponible para los acreedores, garantizando la igualdad de trato.