El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de julio de 2015 ha resuelto el contenido que debe mostrar el calendario laboral anual de las empresas, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de incluir en dicho calendario los horarios y turnos de trabajo. (Artc 34.6 del Estatuto de los Trabajadores).
Pues bien, considera el alto tribual que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a la publicación de los horarios o turnos. Ello es así porque el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, “no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. Por tanto, es más que dudoso que el empresario esté obligado a incluir los horarios en el calendario que haya de publicar en cumplimiento del mandato del artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores”. Asimismo, se considera que el calendario laboral y los horarios de trabajo son “instrumentos de regulación del tiempo de trabajo claramente diferenciados y que no cabe confundir”.
Concluye el Supremo que el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores no contiene obligación alguna de publicar los horarios ni turnos de trabajo junto al calendario laboral anual y, ante dicha omisión, el empresario no tendrá obligación legal de confeccionar el calendario laboral conteniendo dicha información.