Integración de los «Representantes de Comercio» en el RGSS

Comercio

Para recordar: 

Se hace efectiva la plena integración del Colectivo de «Representantes de Comercio» en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los representantes de comercio en alta a 31 de agosto de 2.015, causarán baja automáticamente en los CCC con RÉGIMEN 0121 y, también automáticamente, causarán alta en otro CCC con RÉGIMEN 0111 de la empresa con la que mantengan su relación laboral de representante de comercio.

Las altas de los representantes de comercio que se produzcan a partir del 1 de septiembre de 2015 se deberán realizar en Código Cuenta de Cotización (CCC) con Régimen 0111 y con los siguientes datos: Relación Laboral de Carácter Especial: 0500 – Grupo de Cotización: 05 – Ocupación: b

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