Por Lorena Rodríguez, asesora laboral en Llana Consultores
La futura aprobación del denominado Estatuto del Becario supondrá un cambio relevante en la gestión de las prácticas formativas en España. Desde una perspectiva estrictamente laboral, la norma no introduce únicamente mejoras formativas, sino que incrementa las obligaciones empresariales y el nivel de control sobre esta figura.
Para las empresas —especialmente pymes— el impacto no será solo organizativo, sino también económico y jurídico.
- Naturaleza estrictamente formativa: riesgo de laboralización
La primera cuestión que debe analizar cualquier empresa es la delimitación real entre práctica formativa y relación laboral.
El Estatuto refuerza el principio de que el estudiante:
- No puede cubrir necesidades estructurales.
- No puede sustituir a trabajadores.
- No puede asumir responsabilidades propias de un puesto ordinario.
Desde el punto de vista técnico, esto obliga a revisar funciones y tareas asignadas. Si el contenido de la práctica coincide con un puesto estructural o existe dependencia organizativa equivalente a la de un trabajador, el riesgo es claro: la Inspección de Trabajo podría recalificar la relación como contrato laboral, con efectos retroactivos en cotización y posibles sanciones.
La clave preventiva está en:
- Definir un plan formativo detallado.
- Limitar autonomía y responsabilidad.
- Documentar el seguimiento efectivo por parte del tutor.
- Tutor obligatorio y seguimiento real
La figura del tutor interno deja de ser formal para convertirse en elemento esencial de control. Debe existir:
- Designación expresa.
- Tiempo real de supervisión.
- Coordinación con el centro educativo.
En caso de inspección, la empresa deberá acreditar que la práctica ha sido supervisada y evaluada. La falta de seguimiento es uno de los principales indicios de laboralización encubierta.
- Límites al número de becarios
El texto prevé establecer límites porcentuales de personas en prácticas respecto a la plantilla. Aunque los detalles definitivos puedan ajustarse, el mensaje es claro: no podrá utilizarse esta figura como recurso habitual de estructura.
Las empresas que concentran varios estudiantes simultáneamente deberán analizar si superan los umbrales previstos y ajustar su planificación.
- Compensación de gastos y coste real
Aunque la práctica sea no remunerada, el Estatuto prevé la obligación de compensar gastos derivados de la actividad (transporte, manutención u otros directamente vinculados).
Desde una óptica empresarial, esto supone:
- Un coste directo adicional.
- Necesidad de establecer criterios objetivos de compensación.
- Revisión de presupuestos y política interna.
Además, recordemos que actualmente todas las prácticas, remuneradas o no, conllevan cotización a la Seguridad Social. La suma de cotización más compensación de gastos convierte la práctica en una figura menos flexible que en el pasado.
- Integración plena en el sistema preventivo y de igualdad
El becario debe integrarse en:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Formación obligatoria en PRL.
- Protocolos de acoso.
- Planes de igualdad, cuando proceda.
Esto exige un tratamiento equivalente al de cualquier trabajador en materia de protección, aunque no exista relación laboral.
- Intensificación del control inspector
La Inspección de Trabajo ha mostrado especial sensibilidad hacia el uso indebido de prácticas. El Estatuto refuerza este enfoque, por lo que cabe prever un aumento de actuaciones de comprobación.
Las consecuencias de un incumplimiento pueden incluir:
- Sanciones económicas.
- Alta retroactiva en Seguridad Social.
- Reconocimiento judicial de relación laboral.
- Reclamaciones salariales.
Conclusión: revisión preventiva imprescindible
El Estatuto del Becario no elimina las prácticas, pero sí reduce su margen de utilización flexible. Las empresas deben anticiparse y revisar:
- Convenios firmados con centros educativos.
- Funciones reales desempeñadas.
- Número de estudiantes en prácticas.
- Coste total asociado a esta figura.
- Nivel de documentación y control interno.
Desde la perspectiva laboral, la recomendación es clara: profesionalizar la gestión de las prácticas antes de que la norma entre en vigor. La prevención en este ámbito evita contingencias futuras que pueden resultar significativamente más costosas que la adaptación inicial.