Desde 2020., en España, sí es obligatorio que las empresas tengan implantado un Protocolo de acoso laboral, también denominado Protocolo de prevención y actuación frente al acoso, porque así lo establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículo 48) y desarrollado por el Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020, sobre igualdad retributiva y planes de igualdad.
El protocolo de acoso no es un elemento novedoso de este año, disponer de un protocolo frente al acoso es obligatorio desde la aprobación de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres (artículos 62) en el año 2007
¿Qué tipo de empresas están obligadas al Protocolo de Acoso Laboral?
Según establece lay, están obligadas todas las empresas, con independencia de su tamaño. Pero si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, la obligación está explícitamente recogida en la ley. Y para los que tienen menos de 50 trabajadores, la norma mantiene la obligatoriedad pero de forma más flexible.
¿Qué tipo de acoso debe cubrir este protocolo?
Principalmente el protocolo de acoso laboral de cualquier empresa debe contemplar:
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- Acoso sexual: comportamientos de naturaleza sexual no deseados.
- Acoso por razón de sexo, género, orientación sexual, etc.: conductas hostiles o intimidatorias vinculadas al sexo o identidad de género.
¿Qué conceptos son fundamentales para elaborar un protocolo de Acoso
Contenido mínimo del protocolo:
- Declaración de principios
Una manifestación expresa del compromiso de la empresa con:
- La prevención del acoso sexual, por razón de sexo y moral.
- La garantía de un entorno laboral seguro y respetuoso.
- La tolerancia cero frente a cualquier conducta que implique acoso.
- Ámbito de aplicación
Debe especificar:
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- A quién se aplica (personal laboral, directivo, terceros vinculados como proveedores o clientes).
- En qué contextos se aplica (entorno físico, remoto, redes sociales, etc)
- Definición de acoso y ejemplos.
- Medidas de protección para la víctima.
- Procedimiento de denuncia (confidencial y seguro).
- Medidas correctoras y sancionadoras.
- Seguimiento y revisión del protocolo.
¿A qué tipo de sanciones se expone una empresa por incumplimiento?
- La Inspección de Trabajo puede imponer multas si la empresa no tiene protocolo o no lo aplica correctamente.
- Las sanciones pueden ser graves o muy graves, con multas desde 751€ hasta 7.500 €, según la gravedad y según establece la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social – LISOS
Otras Consecuencias
📉 Reputación empresarial
- Daño de imagen pública y pérdida de confianza por parte de empleados, clientes o inversores.
🧾 Pérdida de ayudas o subvenciones
- La empresa puede perder subvenciones o bonificaciones si incumple obligaciones en materia de igualdad.
🚫 Restricciones para contratar con la administración
- Las empresas sin protocolo podrían quedar inhabilitadas para contratar con organismos públicos, al incumplir requisitos legales.
Principales recomendaciones para las empresas:
- Incluir el protocolo en el Plan de Igualdad (obligatorio para empresas de +50 trabajadores).
- Formar a los empleados y designar responsables (ej.: delegados de igualdad o RRHH).
- Garantizar la confidencialidad y no represalias contra denunciantes.
En resumen, sí es obligatorio en España, y su ausencia puede conllevar sanciones. Si tienes dudas sobre cómo implementarlo, es recomendable consultar con un especialista en derecho laboral o prevención de riesgos laborales.