¿Es obligatorio que las empresas notifiquen el nombramiento del responsable del Sistema Interno de Información?

El próximo 10 de abril finaliza el plazo para que las entidades privadas obligadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción notifiquen a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) el nombramiento  del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

La finalidad de la norma es la de proteger frente a represalias a las personas que un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados.

¿A quién afecta?

  • Empresas y autónomos con 50 o más trabajadores.
  • Entidades, aunque tengan menos de 50 empleados, que operen en sectores regulados por la UE (financiero, PBC/FT, transporte, medio ambiente, entre otros).
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones si gestionan fondos públicos.
  • Grupos de sociedades pueden centralizar el sistema y/o el RSII bajo una política común.

Obligaciones principales

  • Disponer de un Sistema Interno de Información completo (canales escritos y verbales, posibilidad de anonimato, procedimiento con plazos, libro-registro y garantías de confidencialidad y RGPD).
  • Designar un RSII con independencia y medios suficientes, por acuerdo del órgano de administración.
  • Notificar el nombramiento o cese del RSII en un máximo de 10 días hábiles desde que se produzca.
  • La AIPI ha habilitado una ventana extraordinaria de notificación inicial hasta el 10 de abril.

Riesgos por no comunicar a tiempo

  • Sanciones: hasta 1.000.000 € para personas jurídicas, además de posibles sanciones accesorias (prohibición de contratar con el sector público o recibir ayudas).
  • Impacto reputacional y de cumplimiento: pérdida de credibilidad del canal, mayor riesgo de denuncias externas y problemas en auditorías o licitaciones.

Recomendación nº 1/2026 de la AIPI

La AIPI ha publicado su Recomendación n.º 1/2026, en la que se detallan los criterios técnicos para el diseño e implementación efectiva del Sistema Interno de Información (SII) exigido por la Ley 2/2023, con un enfoque claramente preventivo y de integridad, no meramente formal.

 

Aspectos clave para las empresas privadas

  • El SII no es solo un buzón de denuncias, es una infraestructura de integridad que debe estar aprobada por el órgano de administración y plenamente integrada en la gobernanza de la organización.
  • El sistema debe ser accesible a un amplio colectivo (empleados, ex-empleados, autónomos, proveedores, candidatos, etc.) y permitir la comunicación de delitos, infracciones administrativas graves o muy graves y vulneraciones del Derecho de la UE.
  • El canal interno debe admitir comunicaciones escritas y verbales, permitir el anonimato, garantizar confidencialidad y seguridad reforzada y actuar como ventanilla única, integrando otros canales existentes.
  • Es obligatoria la designación de un Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) con independencia funcional, autonomía y medios suficientes, que no puede recibir instrucciones sobre la gestión de los expedientes.
  • El nombramiento y cese del RSII deben notificarse a la AIPI, siendo este un elemento esencial del correcto funcionamiento del sistema.
  • El procedimiento de gestión debe respetar plazos estrictos (acuse en 7 días y resolución en 3 meses, ampliable), la presunción de inocencia, la protección frente a represalias y la normativa de protección de datos.
  • El canal interno alimenta un libro-registro obligatorio, con trazabilidad completa y acceso restringido.
  • En grupos empresariales, puede existir un sistema y/o RSII común, pero la obligación sigue siendo individual para cada sociedad obligada y el sistema debe adaptarse plenamente a la Ley española.

En conjunto, la AIPI subraya que un SII bien diseñado reduce riesgos legales y reputacionales, favorece la detección temprana de irregularidades y refuerza la cultura de cumplimiento, mientras que un sistema meramente formal incrementa el riesgo sancionador.

 

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