Mediante sentencia del pasado 1 de diciembre de 2016, El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación de doctrina interpuesto por diversos sindicatos.
La cronología del caso ha sido la siguiente: El Juzgado de lo Social número 6 de los de Asturias dictó sentencia el 20 de junio de 2014, autos número 390/2014, estimando la demanda formulada por diversos sindicatos por conflicto colectivo, declarando la nulidad de la decisión de la empresa demandada de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático, debiendo depositarlas en los buzones existentes hasta la adopción de la medida, todo ello con efectos a la adopción de la medida.
Recurrida en suplicación por parte de la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia el 30 de septiembre de 2014, recurso 1934/2014, estimando el recurso formulado, revocando la sentencia impugnada y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formulada.
La sentencia entendió que las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas como las Administraciones Públicas permiten a sus empleados acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo tras ingresar su DNI y clave de acceso personal, y el modelo de la nómina obtenida «on line» es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple la finalidad de la norma.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina que comentamos en estas líneas. El TS considera ajustado a derecho que las empresas comuniquen las nóminas del mes a los trabajadores en soporte informático y no en soporte papel. La Sala IV argumenta que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de “imprimir” en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.
La sentencia explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel. Pero, “a la vista del tiempo transcurrido” desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y trámites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.