El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que son causa de despido las ofensas, verbales o físicas, de carácter graves llevadas a cabo contra el empresario, los trabajadores de la empresa o los familiares que convivan con ellos.
Las ofensas verbales deben ser enjuiciadas en el contexto en que se producen pues tienen que analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen. Existe amplia jurisprudencia que considera que son ofensas verbales las expresiones tanto orales como escritas que impliquen un ataque moral para quien las sufre y que no pueden quedar amparadas por el derecho a la libertad de expresión que reconoce la Constitución.
Para ser constitutivas de causa de despido se suele exigir que las ofensas verbales comporten un ataque frontal al honor del ofendido de entidad suficiente como para entender, razonablemente, que la convivencia entre insultante e insultado ya no resulta posible en el seno de la empresa.
Por ejemplo, no se han considerado causas válidas de despido:
- Las ofensas producidas habiendo mediado provocación
- Las situaciones en las que no queda acreditada la actitud agresiva del despedido cuando la riña es mutua y hay bilateralidad.
- Las ofensas verbales y físicas a compañeros de trabajo y a superior jerárquico efectuadas por familiares de la trabajadora si no se prueba la participación o inducción de la despedida.
El pasado 23 de marzo, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, consideró procedente el despido de un trabajador que publicó en Facebook una foto de una compañera de trabajo, acompañada de un texto con un contenido altamente ofensivo de carácter sexual.
Para el Tribunal, no es relevante que los hechos fueron realizados fuera del ámbito laboral ya que la ofensa estuvo motivada exclusivamente por motivos laborales, en el seno de la relación de trabajo, sin existir relaciones personales entre ofensor y ofendida.
La entidad del insulto y el medio en el que se comete, con una gran capacidad de difusión, son motivos suficientes para calificar la ofensa como grave y culpable y justifican el despido disciplinario del trabajador. El Tribunal Supremo ya estableció en sentencia del 20 de noviembre de 1986, que no es necesario para ser causa de despido disciplinario que la ofensa sea reiterada, bastando una única agresión, si ésta tiene entidad suficiente.
Según el Tribunal Supremo, cuando se trate de un texto escrito es preciso valorar las frases contenidas en su valoración extrajudicial, como corresponde al lenguaje vivo (STS 29-4-86).
En otro caso enjuiciado este mismo año, el TSJ de la Comunidad Valenciana consideró que los insultos vertidos durante el almuerzo a un cliente, van más allá de una mera ofensa verbal al ser una falta de respeto y consideración a una persona relacionada con la empresa, sin que el hecho de que se produjesen durante el almuerzo reste gravedad a la actuación sancionada.