El pasado 21 de septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo consideró procedente el despido disciplinario de una trabajadora que sustrae un producto de una tienda de su empresa, tratándose de un centro de trabajo distinto al suyo. En la sentencia existe un voto particular, formulado por una de sus magistradas.
La sentencia en cuestión analiza el despido disciplinario de una empleada de una cadena de supermercados, con reducción de jornada, que fue despedida disciplinariamente por trasgredir la buena fe contractual, al haber sido sorprendida apropiándose de productos en un supermercado de la misma empresa, pero distinto al de su lugar de trabajo.
La empresa afirma expresamente que “se ha producido un quebrantamiento de la buena fe exigible en el contrato de trabajo con independencia de que no se cometieran dentro del horario de prestación de servicios o en el centro de trabajo; que el deber de lealtad inherente a la buena fe pervive no sólo en el lugar y hora de la prestación, sino fuera de ellas y es susceptible de quebrarse en situaciones de ausencia en el centro de trabajo”.
Lo que se discute en este caso es si es legal que la empresa extienda su facultad disciplinaria a momentos y lugares no coincidentes con el horario y centro de trabajo de la trabajadora despedida. Es decir, si la apropiación maliciosa de productos de la empresa es un comportamiento contrario a la buena fe contractual que vulnera los deberes del trabajador para con esta, sin que tales deberes se alteren por haberse cometido fuera de las horas de trabajo.
En instancia y en suplicación el despido se consideró nulo, al entender que no se puede sancionar por actos que tienen lugar fuera del horario y lugar de trabajo; calificando el despido de nulo, al existir reducción de jornada.
El TS, por el contrario, estima el recurso de casación para unificación de doctrina y denuncia la infracción de los arts. 5 c), 20.2 y 54.2 ET, para afirmar que la apropiación maliciosa de productos de la empresa es un comportamiento contrario a la buena fe contractual que vulnera los deberes del trabajador para con esta, sin que tales deberes se alteren por haberse cometido fuera de las horas de trabajo.
En la sentencia se establecen cuales han de ser las premisas interpretativas:
- Fuera del horario y lugar de trabajo no existe bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa y que de haberse realizado en horario de trabajo serían sancionables.
- La razónde que tales actos sean sancionables se encuentra en que redundan, directa o indirectamente en perjuicio de la empresa. Además, compromete la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos, al ponerlos en el compromiso personal de verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa.
- Al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, lo más relevante es sin duda que una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera-reponedora en otro de sus establecimientos.
- No parece razonable que el empleador carezca de la posibilidad de aplicar algún tipo de sanción a la trabajadora que con esos antecedentesvolvería a desempeñar esas funciones en su puesto de trabajo, pese a conocer que ya se ha apropiado de productos como los que están a la venta en el supermercado en el que presta servicios.
- La Sala no descarta que la trabajadora pretendiese utilizar los conocimientos que tenía sobre las interioridades en el funcionamiento del establecimiento, de las prácticas habituales y mecanismos de cobro que se aplican en su empresa, para intentar pasar desapercibida con mayores posibilidades de éxito a la hora de abonar el importe de la compra en la línea de cajas, y por ese motivo hubiere elegido precisamente un local de la empresa para la que presta servicios, que no el de otra cualquiera cadena de supermercados diferente.
En el voto particular que figura en la sentencia, una magistrada considera que es relevante que los hechos se cometieran en un establecimiento abierto al público en general, que la venta no se hallara limitada o sometida a específicas reglas o requisitos relacionados con su condición de empleada y recalca que no hay hechos probados que acrediten o fundamenten la sospecha de que la trabajadora se prevaliera de su conocimiento del funcionamiento de la empresa para el hurto, o que cometiera la infracción de forma intencionada y deliberada para causar daño a la empresa.
El voto disidente, destaca que no existe conexión suficiente entre el hurto y la relación laboral, pues la trabajadora acude al centro como mera cliente y que, por lo tanto, tal y como opinaba el Ministerio Fiscal, el recurso debía ser desestimado.