En el Boletín Oficial de las Cortes Generales se publicó, el pasado 23 de octubre, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales” que, entre otras cuestiones, reconoce legalmente el derecho a la desconexión digital en el ámbito de la relación laboral.
Por primera vez en nuestro país, se regula un aspecto de las relaciones laborales que en los últimos tiempos está generando mucha controversia. En el artículo 88 del Proyecto de Ley se establece que los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Se pretende potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, regulando el mismo mediante la negociación colectiva o, en su defecto, según lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Al empleador se le atribuye la función de elaborar, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Es importante destacar la obligación del empleador de llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.