Cuota empresarial a la fundación laboral de la construcción

7.cuota-fundacion-cons

La Dirección General de Empleo, mediante su resolución de 20 de febrero de 2017, ha publicado el Acta del Acuerdo que fija la cuota empresarial para 2017 a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).

A propuesta del Patronato de la FLC, en relación con su cuota empresarial, se propondrá a la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción que se fije,para el año 2017, la cuota a la FLC en el 0,35% sobre la base de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción.

Recordemos que el pago de esta cuota es obligatorio y se puede llevar a cabo, de las siguientes maneras:

  1. Solicitando el impreso, de forma gratuita, en cualquier administración de la Seguridad Social o en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción.
  2. Rellenando el boletín online que figura en la web de la FLC.
  3. Por Internet, eligiendo la opción “Pago por Internet” que figura en la página web de la FLC (con cargo en cuenta bancaria).

Las empresas que tengan 10 o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota a mes vencido. Las empresas que en enero del año en curso, tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar entre:

  1. Presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido.
  2. Presentación Semestral, en julio (suma de la totalidad de las bases de enero a junio) y en enero del ejercicio siguiente (suma de las bases de julio a diciembre).

Te recomendamos