La Dirección General de Empleo, mediante su resolución de 20 de febrero de 2017, ha publicado el Acta del Acuerdo que fija la cuota empresarial para 2017 a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
A propuesta del Patronato de la FLC, en relación con su cuota empresarial, se propondrá a la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción que se fije,para el año 2017, la cuota a la FLC en el 0,35% sobre la base de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
Recordemos que el pago de esta cuota es obligatorio y se puede llevar a cabo, de las siguientes maneras:
- Solicitando el impreso, de forma gratuita, en cualquier administración de la Seguridad Social o en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción.
- Rellenando el boletín online que figura en la web de la FLC.
- Por Internet, eligiendo la opción “Pago por Internet” que figura en la página web de la FLC (con cargo en cuenta bancaria).
Las empresas que tengan 10 o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota a mes vencido. Las empresas que en enero del año en curso, tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar entre:
- Presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido.
- Presentación Semestral, en julio (suma de la totalidad de las bases de enero a junio) y en enero del ejercicio siguiente (suma de las bases de julio a diciembre).