A continuación te detallamos las claves en el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor aparado en el Real Decreto-ley 9/2025 que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional introduciendo novedades, entre otros, en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.
La principal novedad es la modificación de los apartados 4 y 8 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, cuyos aspectos fundamentales resumimos a continuación:
El permiso total para cada progenitor se extiende de 16 a 19 semanas retribuidas al 100 %.
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, adopción o acogimiento
- 11 semanas flexibles adicionales durante el primer año de vida del menor, que pueden tomarse en periodos de al menos una
- 2 semanas más retribuidas, que se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
En el caso de las familias monoparentales disponen de un permiso total de 32 semanas, de las cuales:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, adopción o acogimiento
- 22 semanas que podrán distribuirse, a voluntad del trabajador, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses.
- 4 semanas adicionales que se pueden usar hasta que el niño cumpla 8 años
Retribución y acceso
- La prestación se abona al 100 % de la base reguladora, financiada por la Seguridad Social o la Administración correspondiente, sin coste para el empleador.
- La medida se aplica retroactivamente:
- Las 2 semanas adicionales (parentales hasta los 8 años) desde 2 de agosto de 2024.
- el disfrute y solicitud efectiva de esas semanas estará disponible a partir del 1 de enero de 2026
Cómo solicitar el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor (hasta 19 semanas)
- Solicitud ante la Seguridad Social
- Se realiza a través del portal .
- También puedes acudir a una oficina del INSS con cita previa.
- Documentación necesaria:
- DNI/NIE.
- Certificado de nacimiento o resolución de adopción/acogimiento.
- Libro de familia (si aplica).
- Justificante de situación laboral (si es autónomo o funcionariado).
- Si se desea disfrutar del permiso flexible (semanas adicionales): indicación de fechas deseadas.
¿Y los autónomos?
- Tienen derecho completo al permiso si están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Deben cumplir:
- Estar al corriente en el pago de cuotas.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda su vida laboral.
- La solicitud se hace también vía INSS/Sede Electrónica.
- Durante el permiso:
- Pueden dejar de trabajar (interrumpir su actividad sin perder su alta en RETA).
- Reciben una prestación del 100 % de su base reguladora.
Compatibilidad y combinaciones
Esta nueva modalidad de la prestación de permiso por nacimiento o cuidado del menos se puede combinar con:
-
- Permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas (ya existente).
- Reducción de jornada laboral (si aplica).
- Lactancia acumulada (en su formato legal).
- No es transferible: cada progenitor tiene derecho a su propio permiso.