Conoce las claves de los nuevos permisos por nacimiento o cuidado del menor

A continuación te detallamos las claves en el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor aparado en el  Real Decreto-ley 9/2025  que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional introduciendo novedades, entre otros, en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.

La principal novedad es la modificación de los apartados 4 y 8 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, cuyos aspectos fundamentales resumimos a continuación:

El permiso total para cada progenitor se extiende de 16 a 19 semanas retribuidas al 100%.

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, adopción o acogimiento
  • 11 semanas flexibles adicionales durante el primer año de vida del menor, que pueden tomarse en periodos de al menos una
  • 2 semanas más retribuidas, que se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

En el caso de las familias monoparentales disponen de un permiso total de 32 semanas, de las cuales:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, adopción o acogimiento
  • 22 semanas que podrán distribuirse, a voluntad del trabajador, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • 4 semanas adicionales que se pueden usar hasta que el niño cumpla 8 años

Retribución y acceso

  • La prestación se abona al 100% de la base reguladora, financiada por la Seguridad Social o la Administración correspondiente, sin coste para el empleador.
  • La medida se aplica retroactivamente:
    • Las 2 semanas adicionales (parentales hasta los 8 años) desde 2 de agosto de 2024.
    • el disfrute y solicitud efectiva de esas semanas estará disponible a partir del 1 de enero de 2026

 Cómo solicitar el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor (hasta 19 semanas)

  1. Solicitud ante la Seguridad Social
  • Se realiza a través del portal .
  • También puedes acudir a una oficina del INSS con cita previa.
  • Documentación necesaria:
    • DNI/NIE.
    • Certificado de nacimiento o resolución de adopción/acogimiento.
    • Libro de familia (si aplica).
    • Justificante de situación laboral (si es autónomo o funcionariado).
    • Si se desea disfrutar del permiso flexible (semanas adicionales): indicación de fechas deseadas.

 ¿Y los autónomos?

  • Tienen derecho completo al permiso si están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Deben cumplir:
    • Estar al corriente en el pago de cuotas.
    • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda su vida laboral.
  • La solicitud se hace también vía INSS/Sede Electrónica.
  • Durante el permiso:
    • Pueden dejar de trabajar (interrumpir su actividad sin perder su alta en RETA).
    • Reciben una prestación del 100 % de su base reguladora.

Compatibilidad y combinaciones

Esta nueva modalidad de la prestación de permiso por nacimiento o cuidado del menos se puede combinar con:

    • Permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas (ya existente).
    • Reducción de jornada laboral (si aplica).
    • Lactancia acumulada (en su formato legal).
  • No es transferible: cada progenitor tiene derecho a su propio permiso.

¿¿Te podemos ayudar??

Te recomendamos