Circular sobre el control horario de las empresas

Se ha publicado una nueva instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de control del tiempo de trabajo, como consecuencia de las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017, que anulan la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido.  A la vista de ellas la Inspección de Trabajo hace suyo el criterio jurisprudencial que considera que el art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores no exige a la empresa la obligación de llevar un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, y que, por tanto, la ausencia de ese registro no sería sancionable.

Todo ello, sin perjuicio que el registro de tiempo de trabajo sea exigible en los supuestos concretos que la normativa contempla para otros tipos de contratos y muy especialmente en los celebrados a tiempo parcial cuyo registro horario sigue siendo obligado. Le facilitamos nuevamente mediante el siguiente enlace un modelo de plantilla de resumen mensual de registro de jornada  para los contratos a tiempo parcial que perfectamente puede utilizar para sus trabajadores.

Considerando que puede resultar de su interés puede ver en el siguiente enlace el texto completo de la instrucción de la Inspección de Trabajo, quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre la presente información.

Puedes acceder desde aquí al modelo de registro de contrato a tiempo parcial y a la instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 18-05-17, sobre el registro de jornada.

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