La aprobación de la Ley de presupuestos Generales del Estado para 2017, publicada en el BOE de 28 de junio, implica un incremento en la cotización de los trabajadores autónomos del 3% respecto a la vigente.
Recordemos que este año la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, estableció las cotizaciones con efectos retroactivos al 1 de enero del presente año, incrementando las bases máximas de cotización en un 3% y las bases mínimas en un 8%, siendo este incremento equivalente al aumento aplicado en el Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, algunas bases mínimas de cotización como la de los trabajadores autónomos, se congelaron en las cifras del año 2016.
La Ley de Presupuestos incrementa en un 3% aquellas bases de cotización de trabajadores autónomos que no experimentaron subida alguna, entre ellas la base mínima, pero con efectos al primer día del mes siguiente al de su publicación, es decir, a partir del 1 de julio.
A partir de la citada fecha, la base mínima de cotización se incrementa de 893,10 a 919,80 euros mensuales.
Este incremento también afecta a los autónomos que tengan 47 años en adelante y coticen por bases máximas, que se han incrementado en el mismo porcentaje que la base mínima. No así la base máxima establecida para el resto de los trabajadores por cuenta propia, que se mantiene en la misma cantidad que la del Régimen General, ni la base mínima para los autónomos societarios, que ya se incrementó el 1 de enero en el mismo porcentaje del SMI –un 8%- y ahora se mantiene.