El BOE ha publicado la disposición para la reforma del mercado de trabajo pactada entre el ejecutivo y los agentes sociales. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
La norma publicada afecta a diferentes artículos del vigente Estatuto de los Trabajadores relacionados con la contratación y la negociación colectiva, y tiene entre sus principales objetivos la reducción de la temporalidad en las empresas españolas.
Se establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo. Desaparece el contrato por obra o servicio.
El estructural, sólo podrá obedecer a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado.
El contrato por circunstancias de la producción sólo podrá formalizarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno. Esta causa podrá utilizarse en situaciones previsibles y por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
Se penaliza la rotación abusiva de los contratos temporales y se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido.
Se elevan las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.
El nuevo contrato formativo, obliga a la definición y causalidad del contrato ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, (dual), que combina trabajo y formación. Tiene como limitaciones la edad de la persona trabajadora, máximo 30 años, crea la figura obligada del tutor y la duración estará comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.
Y el contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuado al nivel de estudios de la persona trabajadora. Podrá suscribirse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios, cinco años para personas con discapacidad. Nos remite a los pactos colectivos para regular qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden formalizar este tipo de contrato. Y por último lo regula el tiempo de contratación en un periodo mínimo seis meses y un máximo de doce.
El Real Decreto Ley fomenta el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. En esta modalidad contractual encajarían los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
Se ha fijado un periodo de tres meses para que las empresas puedan adecuar sus contratos temporales, que se alargará hasta los seis meses en el caso del desaparecido contrato de obra o servicio.
El Real Decreto reinstaurando la ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anterior mente. El convenio de sector recupera su prevalencia sobre el convenio de empresa.
A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, según el acuerdo alcanzado por sindicatos y empresarios.
Asimismo, la norma potencia los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como medida que evite despidos colectivos. De este modo, incluye los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia. Se recogen bonificaciones de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo, así como a la protección por desempleo.
Se regula unos nuevos ERTE llamado Estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, tendrán dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Tendrá una duración máxima de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.