Las nuevas obligaciones legales en España respecto a la emisión y envío de facturas electrónicas, derivadas de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y la Ley Antifraude (Ley 11/2021) derivan en que la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas.
A continuación, resumimos esquemáticamente la obligación de adaptar el SIF (Sistemas informáticos de facturación) .
CONTEXTO GENERAL
- El objetivo principal de la Ley Crea y Crece es digitalizar las empresas y reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
- Paralelamente, la Ley Antifraude busca prevenir el fraude fiscal mediante el control inmediato de las facturas emitidas.
- A partir de 2026, las empresas deberán remitir las facturas a Hacienda de forma instantánea salvo que opten por el sistema No VeriFactu.
Sistema de facturación: VERIFACTU
VeriFactu es un sistema de facturación verificable creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, evitando dobles contabilidades. Es una de las medidas incluidas en la Ley Antifraudecuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024). Establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, entre ellos la posibilidad de usar este sistema de facturas verificables.
Hacienda ha desarrollado un sistema gratuito llamado VERIFACTU, diseñado para que pymes y autónomos puedan emitir y enviar sus facturas electrónicas en tiempo real. Permitirá emitir hasta 100 facturas anuales sin coste y ya está operativo en la web de la AEAT.
Futura Obligatoriedad de la Facturación Electrónica
- La factura electrónica será el único formato válido en las relaciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos una vez se publique el reglamento definitivo. El Reglamento aún no se ha aprobado y oficialmente no se ha informado de ninguna fecha prevista para ello.
- No debe confundirse con la obligación de enviar las facturas a Hacienda en realidad un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control.
Excepciones y exenciones
Algunos sectores y operaciones podrían quedar exentos, entre ellos:
- Bares, restaurantes, peluquerías, tintorerías, aparcamientos o servicios a domicilio, cuando la venta no supere los 3.000 €.
- Empresas con facturación anual inferior a 400 € (IVA incluido).
- Operaciones con clientes finales (B2C) que se documenten mediante facturas simplificadas.
- Operaciones internacionales, ya que la norma se aplicará solo a transacciones privadas dentro del territorio español.
Estas exenciones podrían ser temporales o modificarse durante el desarrollo reglamentario que se encuentra en fase de audiencia e información desde marzo de 2025.
Fechas clave para que el sistema de facturación (SIF) cumpla con la norma VERiFactu
- 1 de enero de 2026 obligación para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026 para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.
- Además, desde el 29 de julio de 2025 los desarrolladores de software ya están obligados a comercializar productos 100% adaptados a la normativa por lo que cualquier cliente que empiece a utilizarlos a partir de esta fecha deberá cumplir con la normativa.
Requisitos técnicos y QR obligatorio
- Los sistemas informáticos deberán estar certificados y cumplir con los estándares de VERIFACTU.
- Las facturas electrónicas y en papel deberán incluir un código QR y un hash que permita su verificación inmediata por parte de Hacienda, en el caso de acogerse voluntariamente al sistema VeriFactu.
Ventajas del sistema VeriFactu
- Mayor seguridad y trazabilidad de las operaciones.
- Reducción de errores y del fraude.
- Ahorro en costes administrativos y de impresión.
- Agilidad en cobros y pagos, ayudando a reducir la morosidad.
- Facilita la transparencia y digitalización del tejido empresarial.
Sanciones y cumplimiento
- No cumplir con los plazos o requisitos puede acarrear sanciones económicas.
COMPARATIVA ENTRE VERIFACTU Y SII:
- Contexto General
España está en un proceso de digitalización de la facturación y control tributario.
Existen dos modelos clave:
- VeriFactu, de aplicación a partir de 2026. La modalidad NO VeriFactu no obliga a remitir de forma inmediata las facturas emitidas, pero deben poder ser remitidas a requerimiento de la AEAT y cumplir con los requisitos de VeriFactu.
- SII (Suministro Inmediato de Información), vigente desde 2017.
Ambos buscan reforzar la transparencia y el control fiscal, pero difieren en su alcance, objetivos y sujetos obligados.
2. ¿Qué es VeriFactu?
Como hemos comentado en el punto anterior, VeriFactu es un sistema de facturación verificable creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, evitando dobles contabilidades. Es una de las medidas incluidas en la Ley Antifraude cuyo reglamento se aprobó en octubre de 2024 (Orden HAC/1177/2024). Establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación, entre ellos la posibilidad de usar este sistema de facturas verificables.
De este modo, VeriFactu regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), que deben garantizar que cada factura sea única, íntegra, trazable e inalterable.
Su finalidad es prevenir el fraude fiscal y evitar la manipulación o doble contabilidad.
Principales requisitos del sistema:
- Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Identificador único, código QR y hash encadenado en cada factura.
- Envío automático a la Agencia Tributaria (AEAT), ya sea:
- En tiempo real (modo VeriFactu), o
- A requerimiento (modo No VeriFactu).
- Certificación obligatoria del software por parte del desarrollador.
Normativa:
- Ley 11/2021 (Prevención del fraude fiscal).
- Real Decreto 1007/2023 (Reglamento VeriFactu).
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas).
Entrada en vigor:
- 1 de enero de 2026: obligatoria para sociedades anónimas y limitadas, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades salvo las ya acogidas al SII.
- 1 de julio de 2026 las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Ventajas:
- Seguridad e integridad de la facturación.
- Posibilidad de enviar datos en tiempo real.
- Homologación con sistemas europeos de control digital.
Desventajas:
- Costes de adaptación del software.
- Formación del personal y complejidad inicial.
3. ¿Qué es el SII?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema electrónico de gestión del IVA donde se remiten los libros registro a la AEAT casi en tiempo real.
Objetivo:
- Mejorar la asistencia al contribuyente y fortalecer el control tributario.
Obligados:
- Grandes empresas (facturación > 6 millones €/año).
- Grupos de IVA.
- Empresas del régimen de devolución mensual (REDEME).
Características:
- No afecta la emisión de facturas, sino su declaración electrónica.
- Sustituye los modelos 347, 340 y 390.
- Comunicación casi inmediata para facilitar el cruce de datos.
Plazos:
- Facturas emitidas: 4 días naturales sin incluir sábados, domingos ni fiestas nacionales. (8 si las emite un tercero).
- Facturas recibidas: 4 días desde el registro contable sin incluir sábados, domingos ni fiestas nacionales.
Todo antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
Ventajas:
- Gestión más ágil del IVA.
- Menos obligaciones formales (elimina modelos).
- Acceso a información cruzada con clientes/proveedores.
Desventajas:
- Alta carga administrativa y tecnológica.
- Plazos ajustados y riesgo de sanciones por errores o retrasos.
4. Comparativa Esencial
| Característica | VeriFactu | SII |
| Naturaleza | Regula el software y la trazabilidad de las facturas | Sistema de gestión del IVA |
| Sujetos obligados | Todas las empresas y autónomos (excepto usuarios SII y TicketBAI) | Grandes empresas, REDEME y grupos de IVA |
| Comunicación con Hacienda | Envío automático al emitir la factura | Envío de libros de IVA en 4 días |
| Objetivo | Garantizar integridad y autenticidad | Control y gestión del IVA |
| Facturas recibidas | No las regula | Deben declararse |
| Alcance técnico | Certificación del software, hash, QR, trazabilidad | Transmisión electrónica de libros registro |
Particularidades del sistema NO VeriFactu
Objetivo principal idéntico al Veri*factu. Esto es: Trazabilidad, inalterabilidad, conservación, remisión e información bajo petición, por lo tanto, ninguna información se remite automáticamente a Hacienda.
El SIF (sistema informático de facturación) debe cumplir con todos los requisitos de la normativa e incorporar un registro de eventos y ser capaz de poder remitir las facturas a la Administración bajo su petición.
5. ¿Es posible usar el SII para evitar VeriFactu?
Sí, acogerse al SII exime de aplicar VeriFactu, ya que los sistemas son excluyentes.
Sin embargo:
- El SII exige mayor carga operativa (envíos en 4 días, también facturas recibidas).
- VeriFactu resulta más ligero y operativo.
Por tanto, la decisión depende del tamaño, volumen de facturación y capacidad tecnológica de cada empresa.
6. Conclusión
- VeriFactu se orienta a la seguridad y trazabilidad de la factura emitida.
- SII busca el control integral del IVA y la disponibilidad inmediata de datos.
- Ambos modelos fortalecen el control fiscal, pero su aplicación varía según la dimensión y recursos del contribuyente.
- Las pymes en su mayoría optarán por VeriFactu, mientras que las grandes empresas continuarán con el SII.