La Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 20 de octubre de 2025, vuelve a fijar doctrina sobre una cuestión especialmente sensible en las inspecciones fiscales: la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las provisiones por bonus e indemnizaciones.
El Tribunal recuerda que, conforme a los artículos 14 de la LIS y 105 de la LGT, solo son fiscalmente deducibles aquellas provisiones que respondan a una obligación cierta, exigible y debidamente acreditada a la fecha de cierre del ejercicio.
Qué provisiones NO son deducibles en el Impuesto de Sociedades. El TEAC es claro y tajante:
- No son deducibles las provisiones basadas en obligaciones implícitas, meras expectativas, prácticas habituales o usos internos de la empresa.
- Tampoco lo son aquellas provisiones condicionadas a hechos futuros e inciertos, como el cumplimiento de objetivos, decisiones discrecionales o acuerdos no formalizados.
La existencia de una práctica reiterada o de una política retributiva interna no genera, por sí sola, una obligación fiscalmente deducible si no existe un compromiso jurídico exigible y correctamente documentado.
Provisiones de ejercicios prescritos: criterio reforzado
La resolución también aborda un aspecto clave en la práctica inspectora:
- ❌ No es posible imputar en ejercicios no prescritos provisiones contabilizadas en ejercicios ya prescritos, aunque su saldo continúe reflejado en el balance, conforme al artículo 121 de la LIS.
- ✔️ La reversión contable de provisiones dotadas en ejercicios prescritos sí debe integrarse en la base imponible del IS en el ejercicio en que se produce dicha reversión.
Sanciones: no hay interpretación razonable. El TEAC confirma igualmente las regularizaciones practicadas y las sanciones impuestas, al no apreciar la existencia de una interpretación razonable de la norma por parte del contribuyente.
Conclusión práctica para empresas
Esta resolución refuerza un criterio ya consolidado del TEAC:
✔️ Las provisiones por bonus e indemnizaciones solo son fiscalmente deducibles cuando existe una obligación cierta, exigible y perfectamente documentada.
✔️ Las expectativas, prácticas habituales o compromisos condicionados a hechos futuros no generan gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
✔️ No cabe “rescatar” fiscalmente provisiones de ejercicios prescritos por el mero hecho de que sigan en balance.
✔️ La reversión de provisiones de ejercicios prescritos tributa en el ejercicio en que se produce.
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