¿Qué determinará el tipo reducido de transmisiones para las familias numerosas?

Tribunal Supremo, en un auto de 14 de enero de 2026 (Rec. 8692/2024) ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si puede aplicarse el tipo reducido en el ITP por adquisición de vivienda habitual para familia numerosa cuando, en el momento del devengo, el tercer hijo estaba concebido, pero aún no había nacido.

Antecedentes

  • Un matrimonio adquirió vivienda en enero de 2019.
  • Tributaron por ITP al 6%.
  • Posteriormente solicitaron la devolución de ingresos indebidos alegando que, en la fecha de la compra, la esposa estaba embarazada de su tercer hijo, que nació con vida meses después.
  • La Administración autonómica denegó el beneficio por no ostentar formalmente la condición de familia numerosa en el momento del devengo.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de los contribuyentes, aplicando el artículo 29 del Código Civil (protección del “nasciturus”, esto es, concebido, pero no nacido), entendiendo que debía considerarse nacido para efectos favorables.

 

Cuestión con interés casacional

El Alto Tribunal deberá decidir si: Puede aplicarse el beneficio fiscal de familia numerosa cuando, en el momento del devengo del impuesto, el tercer hijo estaba concebido, pero aún no había nacido, sobreviviendo posteriormente.

 

Normativa objeto de interpretación

  • Ley 40/2003 (arts. 2, 5 y 7)
  • Ley 58/2003 (arts. 14 y 21)
  • Código Civil (arts. 29, 30 y 627)
  • Reglamento del ITP (art. 92.1.a)

 

Claves jurídicas

  • El artículo 29 CC reconoce efectos favorables al concebido que nazca con vida.
  • En materia tributaria rige el principio de interpretación estricta de los beneficios fiscales (art. 14 LGT).
  • El devengo determina las circunstancias relevantes de la obligación tributaria (art. 21 LGT).
  • Debate central: ¿Puede extenderse la ficción civil del “nasciturus” al ámbito tributario para consolidar un beneficio fiscal?

 

Situación actual

El Tribunal Supremo admite el recurso por existir:

  • Interpretaciones contradictorias entre tribunales.
  • Ausencia de jurisprudencia específica sobre esta cuestión.

El Auto no resuelve el fondo, pero abre la puerta a que el Supremo fije doctrina sobre la incidencia del embarazo en la aplicación de beneficios fiscales por familia numerosa.

 

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