¿Puede la Administración asignar dos valores a un mismo inmueble?

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de diciembre de 2025, concluye que la Administración tributaria no puede asignar valores diferentes a un mismo inmueble cuando este ha sido adquirido en un único acto por varios copropietarios.

En el supuesto analizado, dos contribuyentes adquirieron un inmueble al 50 % por un precio declarado de 36.000 €, presentando cada uno su autoliquidación del ITP y AJD. Posteriormente, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada que elevó el valor del inmueble a 47.910,79 € y aplicó el tipo general del impuesto. No obstante, la liquidación resultante solo fue notificada a uno de los copropietarios, quedando firme para este, mientras que la otra copropietaria, al no haber sido notificada, pudo formular alegaciones que fueron estimadas, manteniéndose el valor inicialmente declarado.

El Tribunal Supremo considera que esta situación genera una desigualdad de trato injustificada, incompatible con el ordenamiento tributario, al asignarse bases imponibles distintas sobre un mismo bien adquirido en unidad de acto. Tal práctica vulnera los principios de capacidad económica y justicia tributaria.

Asimismo, el Alto Tribunal señala que no puede llevarse al extremo la consideración de acto firme y consentido cuando la disparidad de valores trae causa de una omisión imputable a la propia Administración, concretamente la falta de notificación a uno de los copropietarios.

Conclusión: se desestima el recurso de casación y se confirma la anulación de la liquidación practicada, reafirmando que el valor comprobado debe ser único para todos los obligados tributarios afectados.

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