El Gobierno ha presentado un anteproyecto de reforma fiscal con un nuevo marco tributario que será efectivo a partir de 2015, si bien algunas medidas pueden entrar en vigor ya en 2014. Está previsto que en el mes de julio se apruebe el proyecto de ley definitivo y su remisión a las Cortes.
En síntesis las modificaciones propuestas son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La tarifa del impuesto pasará de los siete tramos actuales a cinco. Habrá exención de tributación para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo estén por debajo de 12.000 euros anuales a los que ni siquiera se les practicará retención. Los tramos previstos para los años 2015 y 2016 son los siguientes:
El mínimo personal aumenta en 400 euros por contribuyente.
Se reduce la tributación de los asalariados con rentas inferiores a 50.000 euros con respecto a 2011.
Se aumentan los mínimos familiares por descendientes, menores de 3 años, ascendientes mayores de 65 años y para discapacitados con un porcentaje de discapacidad mayor del 33%.
Se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social en las familias.
– Límite exención indemnización despido:
Se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado
Se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos.
– Se establece la exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual. También se regula la exención de la plusvalía municipal (IIVTNU).
– Rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes: se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.
– Nuevo vehículo de inversión “Ahorro5”
Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo como una alternativa a otros vehículos de ahorro fiscalmente beneficiados con la posibilidad de adoptar forma de cuenta bancaria o de seguro, con exención de los rendimientos de capital y con mantenimiento mínimo por 5 años.
Planes de pensiones. Se establece una única aportación máxima de 8.000 euros al año.
Tipo de retención al autónomo profesional: Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000 euros anuales siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.
Empresas de nueva creación: Se mantiene el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, y será del 20% para el exceso de dicho importe (el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente).
Limitación de la aplicación de módulos:
Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%: Actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).
Permanecen en módulos las siguientes actividades: fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas, impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
Permanecen Agricultura y Ganadería con peculiaridades propias: umbral exclusión 200.000-150.000 y no afectadas por el 50% de facturación a personas físicas.
Impuesto sobre Sociedades
Reducción del tipo de gravamen:
En 2015 el tipo provisional de gravamen será el 28%.
Con carácter definitivo a partir de 2016 el tipo se sitúa en el 25%.
Se mantiene el 30% para las entidades de crédito.
Limitaciones en gastos deducibles: Se mantienen las limitaciones en amortizaciones, deterioros y gastos financieros deducibles.
Medidas temporales actualmente en vigor. Se prorrogan para 2015:
Pagos fraccionados incrementados.
Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.
Limitación a la amortización del fondo de comercio.
El incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
Reserva de capitalización
Se sustituyen las deducciones por reinversión por una “reserva de capitalización” por importe del 10% de los beneficios del ejercicio. No será necesario invertir en activos empresariales.
Límite general del 60% para la compensación del bases imponibles negativas a partir de 2016.
No se establecerá limitación temporal alguna (18 años actualmente).
El límite será aplicable a partir del millón de euros para no afectar a las PYMEs.
Régimen fiscal de empresas de reducida dimensión: Se mantiene.
Reserva de nivelación para PYMEs: se crea una reserva indisponible para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de 5 años, dotándose con el 10% del beneficio del ejercicio con límite de un millón de euros. De esta manera, el tipo de gravamen en el IS se sitúa en el 22,50%.
Tipo de gravamen:
Con carácter definitivo el tipo de gravamen se sitúa en 2016 en el 25%. En caso de aplicar la reserva de capitalización y de nivelación, el tipo efectivo de gravamen se puede situar en el 20,25%.
Tratamiento fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes.
Exención 100% dividendos participaciones superiores al 5%.
Exención 100% plusvalías de participaciones superiores al 5%.
Extensión de la no deducibilidad de los deteriores de la cartera variable a la cartera fija y al activo fijo
La deducibilidad de la pérdida se producirá en todos los casos cuando sea definitiva la baja del activo.
Se mantiene la deducibilidad de los deterioros de créditos y existencias.
Limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones de clientes: Se establece un máximo del 1% de la cifra de negocios de la entidad.
Normas aplicables a las operaciones vinculadas
Existirá influencia significativa cuando la participación sea superior al 20%.
Se simplificarán las obligaciones de documentación.
Se podrán concentrar los esfuerzos de comprobación.
Impuesto sobre al Valor Añadido
Tipo de gravamen de los productos sanitarios
Se mantiene el tipo reducido para los productos que estén diseñados para personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
Se mantienen a tipo reducido los productos sanitarios como las gasas, vendas, botiquines para primeros auxilios o parches oculares.
Tributarán al 21% los productos intermedios para la elaboración de medicamentos, equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
Nuevas reglas de localización
Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiotelevisión cuando el destinatario sea un particular.
Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.
Lucha contra el fraude
Publicación de listas de morosos fiscales.
Publicación anual de paraísos fiscales.
Procedimiento inspector: nuevos plazos y suspensión en casos tasados.
Liquidación Administrativa en los casos de indicio de delito fiscal.
Se amplían los supuestos de liquidación tributaria a los delitos de contrabando.
Mayor concreción en el régimen de estimación indirecta.
No prescripción del derecho de la Administración a comprobar créditos fiscales de ejercicios prescritos.
Interrupción del plazo de prescripción de obligaciones tributarias conexas.