Francisco González Buendía, director en el área de Urbanismo y Medio Ambiente de nuestra empresa, comparte cada semana una serie de reflexiones sobre Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente que iremos publicando en esta página. Este es el título de su tercera reflexión:
III. LA COMPLEJIDAD DE LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y DE SUS CONTENIDOS
Si en anteriores publicaciones me he referido a la necesaria didáctica tanto pública como privada de los profesionales especialistas en estas materias para combatir las dificultades de comprensión de las mismas y cuáles han de ser sus fines y objetivos esenciales, la siguiente reflexión que hemos de hacernos sería: ¿de qué nos vale una adecuada didáctica si los instrumentos de planificación territorial son de una extremada complejidad, y el procedimiento para su elaboración a veces, muy a menudo, se convierte en una misión poco menos que imposible?
En efecto, las dificultades para la elaboración de la principal herramienta del urbanismo, los Planes Generales de Ordenación convierten a esta fundamental herramienta de trabajo en un documento muchas veces inalcanzable.
Así, la cantidad de normas de todo tipo que han de ser observadas en la elaboración de los planeamientos, normas sometidas a cambios legislativos que tan frecuentes en materias enormemente dinámicas como las que afectan a los territorios y que obligan a introducir nuevas prescripciones durante la referida elaboración. Como caso paradigmático tenemos la anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo por Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2019 por carecer del informe demandado por el artículo 35.2 de la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014 de 9 de mayo sobre el despliegue de las redes públicas de comunicación electrónica y la necesidad de solicitar al Ministerio de Industria el correspondiente informe antes de la aprobación del planeamiento.
Pues bien, ha de tenerse en cuenta que el Plan General había sido aprobado en 2015, tras quince años de tramitación, y tras la observancia de la legislación de telecomunicaciones vigente durante su tramitación, y en el momento de la solicitud de los informes sectoriales, y si bien es cierto que faltaba la petición de un “segundo informe” a la luz de la nueva legislación, bien podría haber sido considerado el defecto como algo subsanable y no producir la nulidad de la totalidad del plan y la reviviscencia de un planeamiento anterior total y absolutamente desfasado.
En todo caso, este es uno de los problemas habituales que suponen la nulidad radical y absoluta de los planeamientos; esto es, la falta de incorporación, antes de la aprobación de los planeamientos, de los innumerables, variados y complejos informes sectoriales que han de ser solicitados y emitidos.
Por otra parte, vemos como la mayor parte de los más de cincuenta importantes planeamientos generales anulados lo han sido por simples defectos formales. Así el Plan General de Gijón de 2011, anulado cuatro años más tarde, por no someter a información pública informes alusivos a riesgos geológicos o naturales en determinadas zonas de la Ciudad, o el Plan General de Vigo de 2.008, anulado siete años más tarde de su aprobación por falta de evaluación de impacto ambiental estratégico, o el de Verín de 2012, anulado cinco años más tarde por no acreditarse, además de la suficiencia del recurso agua para todo lo planificado, que sí lo hacía, la “disponibilidad”, o lo que es lo mismo, la posibilidad formal, es decir disponer de los títulos concesionales, o autorizaciones, para poder utilizar dicho recurso; en este caso, como podrá apreciarse, estamos ante una interpretación demasiado estricta del artículo 25.4 de la Ley de Aguas que únicamente se refiere a que “la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer demandas”.
Pues bien, esto, en la práctica, impide realizar proyecciones y programaciones temporales de desarrollos del planeamiento que se contengan en su aprobación, si no cuentan, en todos los ámbitos territoriales contemplados, con las concesiones y autorizaciones aunque estos territorios no vayan a desarrollarse en años.
Por último y para finalizar con estos ejemplos de la dificultad de aprobar un planeamiento, tenemos otro caso paradigmático como es el de Santander cuyo Plan General de 2012, fue anulado cuatro años más tarde, por sentencia del TS de 8 de noviembre de 2016 por una causa formal y externa a su propia tramitación. En efecto, en este caso la nulidad devino de la anulación del proyecto del ‘bitrasvase’, obra hidráulica cuyo objeto es conectar el Ebro con las cuencas del Pas y el Besaya, asegurando de este modo la suficiencia de recursos hídricos a numerosos e importantes municipios cántabros, entre ellos el de Santander. Pues bien, lo curioso del caso, es que la anulación se produce un año más tarde de la aprobación del Plan General, es decir en 2013, y por un defecto de forma en la tramitación del proyecto achacable a la Administración Central.
Ante las dificultades actuales de aprobación de los planeamientos generales estamos asistiendo a una postura generalizada de nuestros Ayuntamientos, sobre todo de aquellos que han sufrido “en sus carnes” el impacto de la anulación, que están optando por acometer modificaciones puntuales, y renunciando a emprender la elaboración de nuevos planes generales, evitando, de este modo, impugnaciones de personas que carecen de intereses en las modificaciones puntuales, pero que sí que buscarían cualquier motivo formal para, y por cualquier causa, o en cualquier ámbito del municipio, para intentar anular un planeamiento general que podría afectar a sus intereses particulares, a la clasificación, o calificación de sus fincas.
Ante esta incongruencia, eso sí, avalada por la legislación vigente, de que los simples defectos formales puedan anular un planeamiento general, cuya tramitación ha llevado diez o quince años, que luego son impugnados con periplos judiciales de más de cinco años y con las consecuencias indeseadas de la reviviscencia de planes aprobados hace más de veinte o treinta años, está en marcha una reforma legislativa que acabe con esta absoluta inseguridad jurídica del urbanismo actual y a la que me referiré en una siguiente “reflexión”.