Nuevo Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo y publicado en el BOE del 1 de abril de 2020, mediante este Real Decreto-Ley se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, se trata, de manera resumida en materia de arrendamiento, autónomos y empresas de:
A) Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
Quién puede obtener medidas de apoyo a autónomos
1) Empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen de la seguridad social, que lo soliciten, incluidos en cualquier régimen de la seguridad social y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden de Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Siempre que sus actividades no se han suspendido con ocasión del estado de alarma
2) Empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen de la seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Medidas aprobadas para el apartado 1)
1) Moratoria de seis meses al pago de la seguridad social:
- Empresas, devengo entre los meses de abril y junio de 2020
- Trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.
Se presentarán dentro del plazo de 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso de los periodos de devengo acordados. La concesión de la moratoria se comunicará en el pazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, no obstante, se aplicará la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad social en las liquidaciones de las cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Medidas aprobadas para el apartado 2
1) Aplazamiento en el pago de sus deudas a la seguridad social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril a junio de 2020, con un interés del 0,5% y según los términos y condiciones establecida en la normativa de la Seguridad Social. Estos aplazamientos deben efectuarse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso de los meses anteriormente señalados.
Están habilitados los autorizados del sistema RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y trámites correspondientes.
Quién puede obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual
1) Personas que pasen a tener una situación de desempleo, ERTE, que haya reducido su jornada u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. La referencia de ingresos de la unidad familiar debe ser por debajo de tres veces el IPREM, este índice se incrementa por hijo, por persona mayor a cargo, por miembro de la unidad familiar con discapacidad supero al 33% o por discapacidad superior al 33%.
2) No se considera persona con vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19 cuando la persona arrendataria o la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causa de divorcio o separación u otra causa ajena a su voluntad.
Medidas aprobadas
1) Suspensión de los procedimientos de desahucio y del lanzamiento de hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
2) Para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalice el periodo de prorroga dentro del periodo de entrada en vigor de este RDL hasta los dos meses trascurridos desde la finalización del estado de alarma, se puede aplicar, previa solicitud del arrendatario, una prorroga extraordinaria de máximo seis meses con las mismas condiciones que tenía el contrato.
3) Moratoria de la deuda arrendaticia:
- Cuando sea el arrendador titular de más de 10 inmuebles urbanos: el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, si el arrendador no lo concede, en un plazo máximo de 7 días decidirá entre;
- Una reducción del 50% de la renta con un máximo de cuatro meses desde que termine el estado de alarma, o moratoria en el pago de la renta con un máximo de cuatro meses desde que finalice el estado de alarma y recuperable esta renta en un periodo de al menos 3 años y sin penalizaciones ni intereses.
- Cuando el arrendador no este comprendido dentro del apartado a., el arrendatario puede solicitar en el plazo de un mes el aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler, si no llegan a un acuerdo, el arrendatario puede acceder a las ayudas transitorias aprobadas.
4) Línea de avales para financiación (hasta seis mensualidades de renta) con un plazo de devolución de seis años, prorrogable a cuatro más, sin gastos e intereses.
5) Ayudas al pago de alquiler, la cuantía será de 900 euros y hasta el 100% de la renta o el 100% del principal e interés del préstamo que se hubiera suscrito para pagar la renta de la vivienda habitual.
B) Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19.
1) Modificación del momento y plazos para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por el SGIPYME pendientes de resolución en el momento de declaración del estado de alarma. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.
2) Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME, se podrá modificar el cuadro de amortización durante el plazo de dos años y medio contados desde el inicio del estado de alarma, siempre que el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad.
3) En materia internacional, el ICEX, está habilitada para devolver las cuotas pagadas por las empresas para acudir a ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional. También se habilita a pagar ayudas a empresas que participen en eventos internacionales en función de los gastos incurridos no recuperables como consecuencia del COVID-19.
4) Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
5) Aplazamiento del pago del principal y/o intereses, en lo que resta de 2020, para empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o prestamos cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad local. Sin perjuicio de las medidas que adopte la Administración, esta medida no será aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura y, en general, cualquier operación que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.
6) Se concede el aplazamiento de 6 meses a las deudas derivadas de declaraciones aduaneras, sin intereses de demora durante los tres primeros meses.
7) Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
8) En materia de subvenciones y ayudas públicas, podrán ser ampliados los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y su justificación y comprobación.
9) Ampliación del plazo para recursos en vía administrativa, reclamaciones, conciliación, mediación y arbitraje, se computará desde el día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma.
10) En el ámbito tributario, desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendido el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económicas. Administrativas. También en ese periodo quedan suspendidas los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción contemplada en la normativa tributaria.
11) Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos, el órgano supervisor permitirá como método de identificación la videoconferencia autorizada.
12) Disponibilidad de los planes de pensiones en el caso de desempleo o cese de actividad derivados del COVID-19, con el límite de los salarios dejados de percibir durante el ERTE, los ingresos netos estimados que se han dejado de percibir por inactividad o por disminución significativa de la actividad.
13) Constituye incapacidad temporal para el trabajador de una empresa que tiene imposibilitada el desplazamiento de localidad por el confinamiento y no puede realizar su trabajo de forma telemática, durante el estado de alarma.
14) Será válida la formulación de las cuentas anuales durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente establecido o acogiéndose, tanto si la auditoría fuera obligatoria o voluntaria, a la prórroga por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
15) La Junta General para aprobar las cuentas anuales necesariamente se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo de formular las cuentas anuales.
16) En cuanto a la propuesta de aplicación de resultados que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoque la Junta a partir de la entrada en vigor de esta disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra.
La vigencia de estas medidas será de UN MES después de la finalización del estado de alarma, no obstante, aquellas medias previstas en este RDL que tienen un plazo determinado se sujetarán al mismo, también cabe la posibilidad de prorrogar las medidas.
La entrada en vigor de este RDL es el DIA SIGUIENTE (02 de abril) al de su publicación en el BOE (01 de abril) a excepción de las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada por la Ley 13/2011 que entrará en vigor a DOS DIAS (03 de abril) de la citada publicación.
Desde LLANA CONSULTORES continuamos informándole de las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno con el objetivo de que este enterado de la actualidad social y económica y, de esta manera, pueda gestionar su empresa adaptando y aplicando las nuevas medidas extraordinarias.