Nuevas obligaciones información IVA

¿En qué consiste?

  • El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA.
  • Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
  • Se suprime la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.

¿A quién afecta?

  • Aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución
  • Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación
    anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA.
  • Voluntariamente cualquier otro contribuyente puede optar por el sistema.

Plazos de remisión

  • Cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de
    la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos
    nacionales).
  • Durante el primer semestre existe un plazo extraordinario que será de ocho días.
  • Los contribuyentes incluidos en el SII, presentarán sus autoliquidaciones, con carácter general,
    del 20 al 30 de cada mes siguiente.

¿Qué información hay que remitir?

Libro de Registro de Facturas Expedidas

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Libro Registro Facturas Recibidas

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